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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director, quien será

responsable de la administración operativa de la Institución; se

desempeñará como funcionario de régimen laboral de confianza, de libre

nombramiento y remoción por la Junta Directiva y estará subordinado a las

directrices de la Junta y la Presidencia de la Comisión.

Como órgano administrativo dependiente de la Junta Directiva de la

Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, así como las

decisiones, tareas o responsabilidades que le asigne la Presidencia de la

Institución, conforme al inciso f) del artículo anterior.

b) Informar cada mes a la Junta Directiva sobre el resultado del

cumplimiento de los acuerdos.

c) Velar porque las dependencias o unidades administrativas de la

Comisión cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y

economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según

las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.

d) Ejecutar las medidas requeridas que se constituyan, de la manera

más efectiva, en respuestas inmediatas, adecuadas y oportunas a

situaciones o estados de necesidad y urgencia, conforme a las directrices

de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.

e) Presentar por escrito al Presidente las solicitudes, los criterios

o las opiniones que estime necesarios, para ser llevados a la Junta

Directiva; adjuntará, cuando corresponda, los dictámenes técnicos, legales

y financieros del caso.

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