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ARTÍCULO 18.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director, quien será responsable de la administración operativa de la Institución; se
desempeñará como funcionario de régimen laboral de confianza, de libre
nombramiento y remoción por la Junta Directiva y estará subordinado a las
directrices de la Junta y la Presidencia de la Comisión.
Como órgano administrativo dependiente de la Junta Directiva de la
Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, así como las
decisiones, tareas o responsabilidades que le asigne la Presidencia de la
Institución, conforme al inciso f) del artículo anterior.
b) Informar cada mes a la Junta Directiva sobre el resultado del
cumplimiento de los acuerdos.
c) Velar porque las dependencias o unidades administrativas de la
Comisión cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y
economía, dentro del uso más adecuado y racional de los recursos, según
las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.
d) Ejecutar las medidas requeridas que se constituyan, de la manera
más efectiva, en respuestas inmediatas, adecuadas y oportunas a
situaciones o estados de necesidad y urgencia, conforme a las directrices
de la Junta Directiva y la Presidencia de la Institución.
e) Presentar por escrito al Presidente las solicitudes, los criterios
o las opiniones que estime necesarios, para ser llevados a la Junta
Directiva; adjuntará, cuando corresponda, los dictámenes técnicos, legales
y financieros del caso.
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