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ARTÍCULO 19.- Recursos Humanos
Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del
Servicio Civil. Para este efecto, deberá mantenerse un sistema moderno de
administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento,
selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del
desempeño, promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.
Mientras dure la declaración de emergencia podrán efectuarse
nombramientos de emergencia, sin el trámite de concurso, de conformidad
con el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
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