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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Recursos Humanos

Los funcionarios de la Comisión estarán sometidos al régimen del

Servicio Civil. Para este efecto, deberá mantenerse un sistema moderno de

administración de recursos humanos con sistemas de reclutamiento,

selección, remoción, clasificación y valoración de puestos, evaluación del

desempeño, promoción y capacitación, en coordinación con la Dirección

General de Servicio Civil e inspeccionado por ella.

Mientras dure la declaración de emergencia podrán efectuarse

nombramientos de emergencia, sin el trámite de concurso, de conformidad

con el primer párrafo del artículo 10 del Reglamento del Estatuto de

Servicio Civil.

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