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ARTÍCULO 20.- Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a
las normas que rigen el ejercicio de la Auditoría Interna y las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. La
competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán fijadas
por el ordenamiento jurídico aplicable.
Para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría
Interna contará con los recursos humanos, físicos y de otra índole que
estime necesarios con el fin de que ejerza el control oportuna y
eficazmente.
El nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna,
así como su promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.
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