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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Disposiciones aplicables a la Auditoría Interna

La Unidad de Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a

las normas que rigen el ejercicio de la Auditoría Interna y las

disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. La

competencia, las potestades y atribuciones de esta Unidad serán fijadas

por el ordenamiento jurídico aplicable.

Para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades, la Auditoría

Interna contará con los recursos humanos, físicos y de otra índole que

estime necesarios con el fin de que ejerza el control oportuna y

eficazmente.

El nombramiento y la remoción del personal de la Auditoría Interna,

así como su promoción, deberán contar con la anuencia del auditor.

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