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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTÍCULO 21.- Ámbito de intervención de la Auditoría Interna

La Auditoría Interna ejercerá sus funciones dentro de la misma

Comisión y sobre cualquier organismo o dependencia que ejecute planes o

programas con recursos provenientes de dicha Comisión.

Para tales efectos, los jerarcas y demás funcionarios de la

Administración Pública, de la Comisión y las unidades ejecutoras, deberán

brindar toda la información y colaboración necesarias para el cumplimiento

de sus tareas.

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