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ARTÍCULO 21.- Ámbito de intervención de la Auditoría Interna
La Auditoría Interna ejercerá sus funciones dentro de la misma
Comisión y sobre cualquier organismo o dependencia que ejecute planes o
programas con recursos provenientes de dicha Comisión.
Para tales efectos, los jerarcas y demás funcionarios de la
Administración Pública, de la Comisión y las unidades ejecutoras, deberán
brindar toda la información y colaboración necesarias para el cumplimiento
de sus tareas.
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