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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÍCULO 26.- Resoluciones vinculantes

La Comisión estará obligada a emitir resoluciones, mediante las

cuales ordene no otorgar permisos de explotación forestal, minera, de ríos

y otros, en lugares de riesgo inminente de emergencia. También podrá

emitir este tipo de resoluciones a partir de las amenazas o los riesgos

presentes en cualquier parte del territorio nacional. Dichas resoluciones

serán vinculantes y, por ende, de acatamiento obligatorio para las

instituciones responsables del sector que corresponda.

Asimismo, la Comisión deberá elaborar un documento oficial, de

acatamiento obligatorio y vinculante, que indique los lugares y las

razones por las cuales no puede autorizarse ningún proyecto de

construcción, edificación, ampliación ni modificación de proyectos de

asentamientos humanos, ya sea en forma parcial o total, en zonas de riesgo

inminente de emergencia establecidas con anterioridad. Este documento se

remitirá a las siguientes entidades:

a) A cada municipalidad, con la indicación de las zonas geográficas

de riesgo ubicadas dentro de su jurisdicción.

b) A las entidades encargadas de autorizar construcciones.

c) Al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que estará

obligado a darle publicidad.

En ningún caso los funcionarios competentes para emitir dichas

autorizaciones podrán desconocer el documento oficial ni las resoluciones

particulares sobre prohibición de edificaciones específicas que emita la

Comisión, so pena de la pérdida del cargo y las responsabilidades

administrativas, civiles y penales que correspondan.

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que

edifiquen en las zonas prohibidas citadas en este artículo, se les

aplicará la obligación de derribar la obra conforme al segundo párrafo del

artículo 11 de esta ley.

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