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ARTÍCULO 26.- Resoluciones vinculantes
La Comisión estará obligada a emitir resoluciones, mediante las
cuales ordene no otorgar permisos de explotación forestal, minera, de ríos
y otros, en lugares de riesgo inminente de emergencia. También podrá emitir este tipo de resoluciones a partir de las amenazas o los riesgos
presentes en cualquier parte del territorio nacional. Dichas resoluciones
serán vinculantes y, por ende, de acatamiento obligatorio para las
instituciones responsables del sector que corresponda.
Asimismo, la Comisión deberá elaborar un documento oficial, de
acatamiento obligatorio y vinculante, que indique los lugares y las
razones por las cuales no puede autorizarse ningún proyecto de
construcción, edificación, ampliación ni modificación de proyectos de
asentamientos humanos, ya sea en forma parcial o total, en zonas de riesgo
inminente de emergencia establecidas con anterioridad. Este documento se
remitirá a las siguientes entidades:
a) A cada municipalidad, con la indicación de las zonas geográficas
de riesgo ubicadas dentro de su jurisdicción.
b) A las entidades encargadas de autorizar construcciones.
c) Al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que estará obligado a darle publicidad.
En ningún caso los funcionarios competentes para emitir dichas
autorizaciones podrán desconocer el documento oficial ni las resoluciones
particulares sobre prohibición de edificaciones específicas que emita la
Comisión, so pena de la pérdida del cargo y las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
edifiquen en las zonas prohibidas citadas en este artículo, se les
aplicará la obligación de derribar la obra conforme al segundo párrafo del
artículo 11 de esta ley.
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