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ARTÍCULO 27.- Coordinación obligatoria interinstitucional y
colaboración de particulares y entidades privadas
Todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos
locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el
mando único sobre las actividades en las zonas afectadas por un desastre
o calamidad pública en el momento de la emergencia. Las entidades
privadas, particulares y organizaciones en general que presten,
voluntariamente, colaboración al desarrollo de esas actividades, serán
coordinadas por la Comisión.
El Plan regulador de prevención de situaciones de riesgo inminente de
emergencias y atención de emergencias que elabore la Comisión,
obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en
lo que lo afecte, hasta tanto el Poder Ejecutivo no declare la cesación
del estado de emergencia. La inobservancia del Plan conlleva el delito de
desobediencia.
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