Buscar:
 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 7914 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

ARTÍCULO 28.- Inclusión obligatoria del Plan Nacional en los planes

de desarrollo y los planes reguladores municipales

Los organismos responsables de las tareas de planificación

territorial tomarán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en

el Plan nacional para la prevención de riesgo y atención de emergencias;

además, contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre

la materia, en especial lo relativo a planes de desarrollo, planes

reguladores municipales y demás disposiciones reglamentarias.

Al formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo

urbano, deberá considerarse el componente de prevención de situaciones de

riesgo inminente de emergencia y el de atención de emergencias.

Ir al inicio de los resultados