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ARTÍCULO 28.- Inclusión obligatoria del Plan Nacional en los planes
de desarrollo y los planes reguladores municipales
Los organismos responsables de las tareas de planificación
territorial tomarán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en
el Plan nacional para la prevención de riesgo y atención de emergencias;
además, contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre
la materia, en especial lo relativo a planes de desarrollo, planes
reguladores municipales y demás disposiciones reglamentarias.
Al formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo
urbano, deberá considerarse el componente de prevención de situaciones de
riesgo inminente de emergencia y el de atención de emergencias.
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