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Capítulo VI
Planes de prevención y atención de emergencias
ARTÍCULO 30.- Elaboración del Plan Regulador
Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara estado
de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección
Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, las dependencias y los
organismos especializados de la Administración Central, la Administración
descentralizada del Estado, las autoridades y las organizaciones
regionales y locales, convocará a los involucrados directos en la atención
de la emergencia. De esta convocatoria surgirá un documento vinculante,
denominado Plan regulador de prevención de situaciones de riesgo inminente
de emergencia y atención de emergencias, que permita planificar y
canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que
deberán asumirse, así como la supervisión necesaria.
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