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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Capítulo VI

Planes de prevención y atención de emergencias

ARTÍCULO 30.- Elaboración del Plan Regulador

Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara estado

de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección

Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, las dependencias y los

organismos especializados de la Administración Central, la Administración

descentralizada del Estado, las autoridades y las organizaciones

regionales y locales, convocará a los involucrados directos en la atención

de la emergencia. De esta convocatoria surgirá un documento vinculante,

denominado Plan regulador de prevención de situaciones de riesgo inminente

de emergencia y atención de emergencias, que permita planificar y

canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que

deberán asumirse, así como la supervisión necesaria.

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