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ARTÍCULO 37.- Contribución de instituciones
Las instituciones del Poder Ejecutivo, autónomas, municipalidades,
empresas estatales y cualesquiera otras personas físicas y jurídicas,
públicas o privadas, estarán autorizadas para contribuir con las sumas que
dispongan a favor de los fines de la Comisión referidos en el artículo 35
de esta ley, sin necesidad de otra ley ni aceptación expresa.
De ocurrir una situación de emergencia decretada por el Poder
Ejecutivo, si los recursos del Fondo Nacional de Emergencia resultan
insuficientes para atender el desastre, dichas instituciones podrán
entregar al Fondo las sumas de sus presupuestos que destinarán a
atenderlo, sin necesidad de cumplir con ningún requisito previo. Sin
embargo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega, deberán
informar a la Contraloría General de la República del destino dado a estas
sumas. En este período, las instituciones que brinden servicios regulados
por la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, No. 7593,
deberán modificar su plan de inversiones y los proyectos por realizar en
la zona de emergencia, ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
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