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ARTÍCULO 38.- Financiamiento por el Banco Mundial
Del monto que el Ministerio del Ambiente y Energía reciba del fondo
global ambiental que otorga el Banco Mundial para proyectos de prevención
y mitigación de desastres naturales, dicho Ministerio deberá destinar un
treinta por ciento (30%) a la Comisión. Si la Comisión presenta el
proyecto y es aprobado, el financiamiento para ese proyecto le
corresponderá en un cien por ciento (100%) a la Comisión.
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