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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38.- Financiamiento por el Banco Mundial

Del monto que el Ministerio del Ambiente y Energía reciba del fondo

global ambiental que otorga el Banco Mundial para proyectos de prevención

y mitigación de desastres naturales, dicho Ministerio deberá destinar un

treinta por ciento (30%) a la Comisión. Si la Comisión presenta el

proyecto y es aprobado, el financiamiento para ese proyecto le

corresponderá en un cien por ciento (100%) a la Comisión.

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