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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTÍCULO 39.- Donaciones

La Comisión y sus comités canalizarán todo tipo de ayudas nacionales

o internacionales que obtengan mediante donación, con motivo de una

emergencia.

Las ayudas y donaciones consistentes en dinero efectivo se

depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, para

la utilización y el control adecuados.

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