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ARTÍCULO 39.- Donaciones
La Comisión y sus comités canalizarán todo tipo de ayudas nacionales
o internacionales que obtengan mediante donación, con motivo de una
emergencia.
Las ayudas y donaciones consistentes en dinero efectivo se
depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias, para
la utilización y el control adecuados.
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