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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Capítulo VIII

Fiscalización

ARTÍCULO 40.- Fiscalización de gastos regulares

El funcionamiento ordinario de la Comisión así como los gastos

regulares, es decir, los debidos a su actividad ordinaria estarán sujetos

a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la

Auditoría Interna de la entidad.

La disposición de los recursos presupuestarios debe realizarse con

estricto apego al principio de legalidad, conforme a la Ley de

Administración Financiera de la República, la Ley de Contratación

Administrativa y demás normas reguladoras del control económico, jurídico

y fiscal de los entes públicos.

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