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ARTÍCULO 44.- Manejo de donaciones
Los bienes de cualquier naturaleza donados a entidades públicas para
atender una situación de emergencia se destinarán, en cuanto sea posible,
conforme al plan de acción específico. La administración de los bienes
donados corresponde a la Comisión; para esto, dispondrá de la colaboración
de los comités locales, cuya responsabilidad será ejercer el control y la
vigilancia del destino y empleo adecuados de los bienes donados, sin
perjuicio del control fiscal correspondiente.
Si se reciben donaciones por medio de la Comisión, los comités
deberán levantar un inventario de lo recibido y lo entregado, así como un
informe de la atención de las necesidades suscitadas durante la
emergencia. De dichos documentos deberá enviarse copia a la Auditoría
Interna de la Comisión y la Contraloría General de la República.
La Comisión, con arreglo a la declaración de emergencia, podrá donar
los bienes perecederos necesarios para enfrentar la emergencia y cubrir
las necesidades básicas mínimas, tanto a los habitantes de la zona de la
emergencia, como a las instituciones u organizaciones que atienden la
situación.
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