Buscar:
 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Ley 7914 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
45

ARTÍCULO 45.- Adición a la Ley No. 1581

Adiciónase al artículo 5 del Estatuto del Servicio Civil, Ley No.

1581, de 30 de mayo de 1953, un nuevo inciso k) cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- [...]

k) Los funcionarios de la Comisión nacional de prevención de riesgos

y atención de emergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley.

[...]"

Ir al inicio de los resultados