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 Normativa >> Ley 7914 >> Fecha 28/09/1999 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7914 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTÍCULO 47.- Derogación

Derógase la Ley Nacional de Emergencias, No. 4374, de 14 de agosto de

1969.

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