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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 9
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Artículo 9
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   Artículo 9°—Los Permisos de Importación de Pólvora deberán tramitarse ante el Ministerio, y contar con la posterior aprobación del Ministerio de Seguridad Pública.

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