Artículo
14.—El Ministerio definirá los límites permisibles de exposición
ocupacional de las materias primas.
El
empleador deberá tomar las medidas pertinentes para prevenir o controlar
el desprendimiento de polvo o emanaciones gaseosas.
En
los sitios en donde se labora con sustancias explosivas o inflamables
se deberá garantizar la ventilación
que mantenga la concentración
de estas a un 20% del límite inferior
de inflamabilidad, explosividad o por
debajo del TLV
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