Artículo
15.—En toda operación en la cual se manipule o fabrique explosivos
pirotécnicos en que exista riesgo de desprendimiento de polvos o
vapores, o la presencia de líquidos peligrosos, el personal involucrado deberá
ser provisto por parte de su empleador de vestimenta adecuada para ejecutar la
faena a saber:
a)
Equipo de protección personal que impida la inhalación de partículas
o vapores que pudieran producir daños a la salud de las personas.
b) Calzado con suelas
antideslizantes y antichispas y ropa de algodón.
c) Para la quema de
juegos pirotécnicos deberá contar con' casco, kimono
de tela gruesa y manga larga, guantes Nomex o cuero, botas de
cuero y anteojos de seguridad, u otro material incombustible.
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