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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—En toda operación en la cual se manipule o fabrique explosivos pirotécnicos en que exista riesgo de desprendimiento de polvos o vapores, o la presencia de líquidos peligrosos, el personal involucrado deberá ser provisto por parte de su empleador de vestimenta adecuada para ejecutar la faena a saber:

a) Equipo de protección personal que impida la inhalación de partículas o vapores que pudieran producir daños a la salud de las personas.

b) Calzado con suelas antideslizantes y antichispas y ropa de algodón.

c) Para la quema de juegos pirotécnicos deberá contar con' casco, kimono de tela gruesa y manga larga, guantes Nomex o cuero, botas de cuero y anteojos de seguridad, u otro material incombustible.

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