Artículo 16.—En los centros de trabajo los alimentos a ingerir por los trabajadores en sus horas libres, deberán
almacenarse en lugares que garanticen la no
contaminación de los mismos. El empleador deberá proporcionar un lugar seguro, limpio, libre de contaminación a fin de
evitar los riesgos asociados a la
ingestión o inhalación
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