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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17.—El empleador deberá tomar medidas para la disposición de desechos de modo que no se ocasione daños a la salud de los trabajadores, población vecina por contaminación al ambiente, por difusión de partículas o vapores desde el lugar de trabajo.

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