Artículo
20.—El fabricante deberá mantener en archivos los exámenes periódicos por un período de quince años mínimo, después
de ejecutado cada examen.
Los archivos con los exámenes médicos estarán disponibles para su verificación
por parte de los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, Instituto
Nacional de Seguros, Caja Costarricense de Seguro Social, y Consejo de Salud Ocupacional.
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