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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—El fabricante deberá mantener en archivos los exámenes periódicos por un período de quince años mínimo, después de ejecutado cada examen.

    Los archivos con los exámenes médicos estarán disponibles para su verificación por parte de los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguros, Caja Costarricense de Seguro Social, y Consejo de Salud Ocupacional.

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