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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO V

 

Del registro de los productos

 

Artículo 21.—La vigencia del registro de productos peligrosos será indefinida, salvo que surjan hechos que denoten un riesgo para la vida y la salud de las personas o el medio ambiente, no contemplados u omitidos a la hora de otorgar el respectivo registro.

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