Artículo 22.—Será obligación de quien solicita y
obtiene el registro de un producto peligroso, mantener actualizada ante
el Ministerio, la información
técnica de ese registro.
El
fabricante deberá informar y capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos por exposición a
los productos peligrosos que se utilicen, según la
Hoja de Seguridad conocida como MSDS (Material Safety Data Sheet) presentada ante el Ministerio.
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