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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Será obligación de quien solicita y obtiene el registro de un producto peligroso, mantener actualizada ante el Ministerio, la información técnica de ese registro.

El fabricante deberá informar y capacitar a sus trabajadores sobre los riesgos por exposición a los productos peligrosos que se utilicen, según la Hoja de Seguridad conocida como MSDS (Material Safety Data Sheet) presentada ante el Ministerio.

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