CAPITULO
VII
Sobre la rotulación y el transporte de productos
pirotécnicos
Artículo 25.—Los productores y
proveedores de materiales pirotécnicos,
así como los fabricantes y proveedores de materia prima para su
fabricación, deberán rotular los embalajes y los productos, con información
sobre el riesgo y medidas de prevención en su uso y manejo en idioma
español y fácilmente comprensible para los trabajadores y los usuarios
interesados, según la reglamentación vigente
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