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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPITULO VII

 

Sobre la rotulación y el transporte de productos pirotécnicos

 

Artículo 25.—Los productores y proveedores de materiales pirotécnicos, así como los fabricantes y proveedores de materia prima para su fabricación, deberán rotular los embalajes y los productos, con información sobre el riesgo y medidas de prevención en su uso y manejo en idioma español y fácilmente comprensible para los trabajadores y los usuarios interesados, según la reglamentación vigente

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