TRANSITORIOS
Transitorio I.—Las fábricas que no cumplan con la
Ubicación según lo establece el Reglamento de Zonificación
Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana o los Planes
Reguladores Municipales respectivos, el Ministerio valorará su ubicación
respecto a Centros de Población, Centros hospitalarios, Centros Educativos y Asilos
de Ancianos; tomándose en cuenta la seguridad común, definiendo su permanencia
o su reubicación en un plazo de un año, prorrogable en períodos iguales,
siempre que el interesado haya demostrado ante la Autoridad
de Salud el interés de reubicarse en un sitio permitido, previa aprobación
de las Autoridades Competentes.
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