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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Las fábricas existentes que cumplan con los requisitos de ubicación y distancias a linderos tendrán un plazo máximo de un año, para ajustarse a las disposiciones del presente reglamento. Para ello el interesado deberá presentar ante el Ministerio, para su aprobación, un Plan de Ejecución que contemple la calendarización de mejoras de acuerdo a las prioridades salud y ambiente.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

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