Transitorio
II.—Las
fábricas existentes que cumplan con los requisitos
de ubicación y distancias a linderos tendrán un plazo máximo de un año, para
ajustarse a las disposiciones del presente reglamento. Para ello el
interesado deberá presentar ante el Ministerio, para su aprobación, un Plan
de Ejecución que contemple la calendarización de mejoras de acuerdo a
las prioridades salud y ambiente.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veinte días
del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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