N°
7915
REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY No. 5582,
DE 1 DE OCTUBRE DE
1974, REFORMADO POR
EL ARTÍCULO 8
DE LA LEY No. 6309, DE 4 DE ENERO DE 1979
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 5582,
de 11 de octubre de 1974, reformado por el artículo 8 de la Ley No.
6309, de 4 de enero de 1979. El texto dirá:
"Artículo
2.- (...)
Decláranse
como zona portuaria reservada para fines de interés público, los
terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente
párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica
Norte.
Partiendo de la
intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares
inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta
interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta
Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a puerto Caldera. Se
continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este,
hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la
intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se
continúa sobre este eje meridiano en sentido Sur, hasta interceptar el
eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta
interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre
esta línea hasta su intersección con el paralelo 212.700. En este
límite, se exceptúa la sección de línea de
bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de
ahí.
Asimismo, dentro de
la zona portuaria reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de
Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta
fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su
localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la
navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el complejo
portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.
En esta zona
portuaria reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias
para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para
conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de
Caldera.
Los terrenos
incluidos en la zona portuaria reservada, creada por las leyes Nº 5582 y
Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977.
Con el fin de
asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas
circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza
elaborará un plan regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la
zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente ley. Para
elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones
públicas involucradas se regirán por la Ley de
Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968."