Articulo 94.-Materiales para la fabricación
de equipos para el aprovechamiento de las energías renovables.
Únicamente podrán contar con este beneficio
los FABRICANTES NACIONALES que cuenten con su respectiva licencia de
fabricación vigente expedida por el Ministerio de Ambiente y Energía(*) (MINAE).
Para efecto de otorgar la licencia el
fabricante deberá aportar adicionalmente, a los requisitos establecidos en el artículo
91 del Reglamento de la Ley 7447, la siguiente información por producto:
i) Producción y ventas realizadas
mensualmente durante los dos años
anteriores a la solicitud.
ii) Lista de materiales requeridos para la
fabricación de una unidad del producto.
iii) Proyección de producción y ventas
detalladas mensualmente para los próximos dos años, con una estimación sobre
los requerimientos de material.
Con esta información el MINAE establecerá los
límites de importación de material durante el año.
Si el fabricante desea incrementar este límite,
deberá aportar al MINAE la información necesaria que le permita verificar que
se han fabricado la producción proyectada para el año en estudio.
Todos los materiales que se listan en el
presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad
valorem, de ventas, y la Ley N° 6946, del 14 de enero
de 1984.
En la lista aparecen las partes, accesorios o
materiales necesarios para fabricar o ensamblar sistemas de aprovechamiento de
energías renovables.
Estas partes, accesorios o materiales no
podrán ser comercializados en forma individual, únicamente en sistemas
completos, previa presentación del diseño según consta en los requisitos de la
licencia de fabricación.
a) Calentadores solares de agua
Materiales diversos para fabricar los
colectores en el país siempre y cuando el interesado tenga licencia de
fabricación vigente de acuerdo al artículo 91 del Reglamento de la Ley 7447.
- Empaques de caucho sintético tipo EPDM con
esquinas moldeadas para vidrio.
- Empaques de alta temperatura o hule de alta
temperatura y silicone para fabricar los empaques en
el país.
- Chapas de cobre u otro material, con o sin
superficie selectiva para fabricar las placas absorbentes.
- Empaques de alta temperatura para las
salidas de la placa de absorción.
- Material para electroplatear
la placa de absorción.
- Pinturas de alta temperatura, selectivas o semiselectivas, especialmente diseñadas para placas
- Soldaduras o pasta de soldadura para soldar
las placas de absorción.
- Pegamentos, selladores o cintas adhesivas
para la fabricación de colectores solares.
- Bombas recirculadoras
de agua con sus controles automáticos.
- Control automáticos de temperatura por
diferencial térmico.
- Tanques de expansión de cualquier capacidad.
- Válvulas de retención de un solo sentido,
de control automático, de escape de aire, de paso, de seguridad de presión y
temperatura, de cualquier capacidad para ser utilizadas en sistemas para la
utilización de energías alternas.
- Lámina de aluminio para forro exterior de
los tanques de almacenamiento de agua y para confeccionar perfiles, ambos para
la construcción de sistemas de calentamiento solar.
b) Tanques de almacenamiento de agua para
sistemas de calentamiento solar de tipo termosifón o vertical, con o sin
aislante; con o sin cubierta exterior; con o sin estructura de montaje; con o
sin intercambiador de calor.
c) Accesorios para páneles
de generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad:
. cables y conduit
de interconexión
. sistemas de montaje
. rastreadores de sol
d) Sistemas de control, automáticos o
manuales, para los paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos
de corriente directa.
e) Convertidores estáticos de corriente
directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores
hidroeléctricos en corriente directa, de onda cuadrada; de interfase
con la red o autosoportante, con o sin cargador de
baterías incorporado o de tipo senosoidal o senosoidal modificada.
f) Baterías de plomo ácido de ciclo profundo
y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50
amperios-hora que no sean para uso en vehículos de combustión interna.
g) Luminarias eficientes y halógenos
eficientes
- Lámina de hierro o acero electrogalvanizado tipo ZINCOR números 20,22, 24 Y 26.
- Material reflectivo
con reflectividad superior al 85%. (incluye pinturas
especiales)
- Juego o “kit” para ensamblar
luminarias fluorescentes y/o halógenas.
h) Generadores eólicos e hidroeléctricos para
uso autónomo, no relacionado con la generación privada de electricidad, que
señala la Ley N° 7200 , del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
Gobernadores de cualquier capacidad.
Turbinas y aspas para turbinas hidráulicas.
Generadores eólicos.
Generadores hidroeléctricos.
Aspas para generadores eólicas.
Torres, sus tendidos, tensores, bases y
anclas para los generadores eólicos, e instrumentos de medición.
Tubos de presión para plantas hidroeléctricas
o los materiales para fabricarlos.
Rectificadores eléctricos.
Sensores de nivel de agua.
Sincronizadores.
Sistemas de interconexión para sistemas de
inducción o sincrónicos.
i) Equipos de control de voltaje y frecuencia
para generadores eólicos, fotovoltaicos e hidroeléctricos.
Alarmas por alto o bajo voltaje (tensión
eléctrica) asociadas a los sistemas de control citados en el párrafo anterior.
Amperímetros y sus resistencias calibradas de cualquier capacidad asociados a
los sistemas de control de este tipo de generadores.
Centros de control integrados (power center) que pueden incluir medidor de voltaje,
alarmas por bajo voltaje, controladores de carga, amperímetros, convertidores
electrostáticos y demás instrumentos que el interesado pueda comprobar que son
necesarios para la operación de su sistema de energías alternas.
Controladores de bombeo tipo LCB.
Controladores de carga con o sin medidor.
Contacto res eléctricos.
Equipo para protección contra rayos.
Medidor de amperios/hora y sus resistencias
calibradas. Resistencias para regular voltaje, para funcionar en aire o agua.
Transformadores para páneles fotovoltaicos,
generadores eólicos o mini-hidráulicos.
Voltímetros de cualquier capacidad.
Sensores para los sistemas de control para
equipos fotovoltaicos, eólicos e hidráulicos.
i) Vidrio atemperado con menos de 0,02% de
contenido hierro u otros materiales transparentes para el uso en colectores
solares.
k) Cualquier aislante técnico útil para
mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con
sistemas solares, colectores solares y tuberías de agua, así como los aditivos
para fabricarlos.
l) Placas absorbentes y tubos para
calentadores de agua.
- Placas absorbentes, de cobre; cobre cromado
u otro material para fabricar las placas absorbentes para calentadores de agua.
- Tubos aleteados o sin aletas y sus
conexiones, de cobre simple, cobre refinado, o de otro material, con o sin
recubrimiento para calentadores de agua.
m) Perfiles de aluminio o de otro material,
específicos para construir calentadores solares de agua, con o sin temple
n) Instrumentos de medición de variables
relacionadas con las energías renovables:
Medidores de temperatura.
Medidores de presión de fluidos cualquier
capacidad.
Medidores de flujo de agua, de lluvia
(pluviómetros), de sedimento fluvial, y componentes relacionados con los mismos.
o) Sistemas de bombeo alimentados con
sistemas fotovoltaicos y eólicos previa presentación del diseño:
Bombas
Controladores para bombas.
Sensores de nivel de agua.
Filtros de agua.
p) Bombas de ariete.
q) Cobertores de piscina y sus recogedores
para sistemas solares de piscina.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 28099 del 27 de abril de
1999)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)