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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 94
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Artículo 94
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Articulo 94.-Materiales para la fabricación de equipos para el aprovechamiento de las energías renovables.

Únicamente podrán contar con este beneficio los FABRICANTES NACIONALES que cuenten con su respectiva licencia de fabricación vigente expedida por el Ministerio de Ambiente y Energía(*) (MINAE).

Para efecto de otorgar la licencia el fabricante deberá aportar adicionalmente, a los requisitos establecidos en el artículo 91 del Reglamento de la Ley 7447, la siguiente información por producto:

i) Producción y ventas realizadas mensualmente durante los dos  años anteriores a la solicitud.

ii) Lista de materiales requeridos para la fabricación de una unidad del producto.

iii) Proyección de producción y ventas detalladas mensualmente para los próximos dos años, con una estimación sobre los requerimientos de material.

Con esta información el MINAE establecerá los límites de importación de material durante el año.

Si el fabricante desea incrementar este límite, deberá aportar al MINAE la información necesaria que le permita verificar que se han fabricado la producción proyectada para el año en estudio.

Todos los materiales que se listan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, de ventas, y la Ley N° 6946, del 14 de enero de 1984.

En la lista aparecen las partes, accesorios o materiales necesarios para fabricar o ensamblar sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Estas partes, accesorios o materiales no podrán ser comercializados en forma individual, únicamente en sistemas completos, previa presentación del diseño según consta en los requisitos de la licencia de fabricación.

a) Calentadores solares de agua

Materiales diversos para fabricar los colectores en el país siempre y cuando el interesado tenga licencia de fabricación vigente de acuerdo al artículo 91 del Reglamento de la Ley 7447.

- Empaques de caucho sintético tipo EPDM con esquinas moldeadas para vidrio.

- Empaques de alta temperatura o hule de alta temperatura y silicone para fabricar los empaques en el país.

- Chapas de cobre u otro material, con o sin superficie selectiva para fabricar las placas absorbentes.

- Empaques de alta temperatura para las salidas de la placa de absorción.

- Material para electroplatear la placa de absorción.

- Pinturas de alta temperatura, selectivas o semiselectivas, especialmente diseñadas para placas

- Soldaduras o pasta de soldadura para soldar las placas de absorción.

- Pegamentos, selladores o cintas adhesivas para la fabricación de colectores solares.

- Bombas recirculadoras de agua con sus controles automáticos.

- Control automáticos de temperatura por diferencial térmico.

- Tanques de expansión de cualquier capacidad.

- Válvulas de retención de un solo sentido, de control automático, de escape de aire, de paso, de seguridad de presión y temperatura, de cualquier capacidad para ser utilizadas en sistemas para la utilización de energías alternas.

- Lámina de aluminio para forro exterior de los tanques de almacenamiento de agua y para confeccionar perfiles, ambos para la construcción de sistemas de calentamiento solar.

b) Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar de tipo termosifón o vertical, con o sin aislante; con o sin cubierta exterior; con o sin estructura de montaje; con o sin intercambiador de calor.

c) Accesorios para páneles de generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad:

. cables y conduit de interconexión

. sistemas de montaje

. rastreadores de sol

d) Sistemas de control, automáticos o manuales, para los paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

e) Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos en corriente directa, de onda cuadrada; de interfase con la red o autosoportante, con o sin cargador de baterías incorporado o de tipo senosoidal o senosoidal modificada.

f) Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora que no sean para uso en vehículos de combustión interna.

g) Luminarias eficientes y halógenos eficientes

- Lámina de hierro o acero electrogalvanizado tipo ZINCOR números 20,22, 24 Y 26.

- Material reflectivo con reflectividad superior al 85%. (incluye pinturas especiales)

- Juego o “kit” para ensamblar luminarias  fluorescentes y/o halógenas.

h) Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo, no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200 , del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

Gobernadores de cualquier capacidad.

Turbinas y aspas para turbinas hidráulicas.

Generadores eólicos.

Generadores hidroeléctricos.

Aspas para generadores eólicas.

Torres, sus tendidos, tensores, bases y anclas para los generadores eólicos, e instrumentos de medición.

Tubos de presión para plantas hidroeléctricas o los materiales para fabricarlos.

Rectificadores eléctricos.

Sensores de nivel de agua.

Sincronizadores.

Sistemas de interconexión para sistemas de inducción o sincrónicos.

i) Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos, fotovoltaicos e hidroeléctricos.

Alarmas por alto o bajo voltaje (tensión eléctrica) asociadas a los sistemas de control citados en el párrafo anterior. Amperímetros y sus resistencias calibradas de cualquier capacidad asociados a los sistemas de control de este tipo de generadores.

Centros de control integrados (power center) que pueden incluir medidor de voltaje, alarmas por bajo voltaje, controladores de carga, amperímetros, convertidores electrostáticos y demás instrumentos que el interesado pueda comprobar que son necesarios para la operación de su sistema de energías alternas.

Controladores de bombeo tipo LCB.

Controladores de carga con o sin medidor. Contacto res eléctricos.

Equipo para protección contra rayos.

Medidor de amperios/hora y sus resistencias calibradas. Resistencias para regular voltaje, para funcionar en aire o agua. Transformadores para páneles fotovoltaicos, generadores eólicos o mini-hidráulicos.

Voltímetros de cualquier capacidad.

Sensores para los sistemas de control para equipos fotovoltaicos, eólicos e hidráulicos.

i) Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido hierro u otros materiales transparentes para el uso en colectores solares.

k) Cualquier aislante técnico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares, colectores solares y tuberías de agua, así como los aditivos para fabricarlos.

l) Placas absorbentes y tubos para calentadores de agua.

- Placas absorbentes, de cobre; cobre cromado u otro material para fabricar las placas absorbentes para calentadores de agua.

- Tubos aleteados o sin aletas y sus conexiones, de cobre simple, cobre refinado, o de otro material, con o sin recubrimiento para calentadores de agua.

m) Perfiles de aluminio o de otro material, específicos para construir calentadores solares de agua, con o sin temple

n) Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables:

Medidores de temperatura.

Medidores de presión de fluidos cualquier capacidad.

Medidores de flujo de agua, de lluvia (pluviómetros), de sedimento fluvial, y componentes relacionados con los mismos.

o) Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos previa presentación del diseño:

Bombas

Controladores para bombas.

Sensores de nivel de agua.

Filtros de agua.

p) Bombas de ariete.

q) Cobertores de piscina y sus recogedores para sistemas solares de piscina.

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 28099 del 27 de abril de 1999)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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