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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7°—Declaración jurada

    Las empresas con consumos mayores a los indicados en el artículo 4° de este reglamento, suministrarán al MINAE, mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos relativos a su actividad. Entregarán esa información anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, con los datos correspondientes al último año fiscal, de acuerdo al período que la Administración Tributaria haya autorizado, para ello el MINAE publicará, en un diario de circulación nacional, un anuncio sobre tal deber.

    En el caso de que la empresa se le haya autorizado un año fiscal que concluya después del 30 de noviembre del año anterior, el MINAE podrá otorgar una prórroga de dos meses a partir de! cierre fiscal respectivo. Para obtener esta extensión, la empresa deberá enviar una nota al MINAE firmada por su representante legal solicitando la ampliación, adjuntando un documento que demuestre la autorización tributaria, tal como el oficio respectivo o copia de la última declaración de renta debidamente recibida por el Ministerio de Hacienda.

    Si el año fiscal de la empresa concluye después del 31 de diciembre de cada año, la empresa debe presentar los datos de la declaración jurada solicitada en este artículo, con la información del año fiscal anterior.

    Los datos mínimos de la declaración jurada indicados en este artículo son:

a) Nombre de la empresa

b) Razón Social

c) Cédula jurídica

d) Dirección

e) Teléfono

f) Fax

g) Apartado postal

h) Responsable legal

i) Lugar para notificaciones (dentro del Distrito Judicial de la ciudad de San José)

j) Actividades principales

k) Productos o servicios

l) Costo anual pagado por concepto de energía para el último año fiscal (en millones colones)

Para el cálculo de este apartado debe aplicarse lo siguiente:

- En este rubro deben tomarse todas las compras de energéticos de la empresa electricidad incluyendo todos los cargos (energía, potencia, factor térmico, alumbrado público), derivados de petróleo (diesel, búnker, LPG, kerosene, etc,), leña, carbón vegetal o cualquier otro energético.

- Deben incluir tanto las compras directas de energéticos a las empresas distribuidoras de energía, así como a cualquier otro intermediario.

- En el caso de la utilización de fuentes energéticas de la empresa o la utilización de subproductos el monto que se debe reportar es el costo asignado por la depreciación inversiones, operación y manejo para la disponibilidad de esta energía.

- En este costo anual pagado de energía no deben incluirse los impuestos indirectos pagados y que la empresa no ha recuperado a través del crédito fiscal.

m) Para el cálculo del valor agregado la empresa debe suministrar los siguientes datos correspondientes al último ano fiscal, expresados en millones de colones:

i. Ventas totales

ii. Descuentos de ventas

iii. Devoluciones de productos

iv. Inventario final del producto terminado y en proceso

v. Inventario inicial del producto terminado y en proceso

vi. Compras intermedias

-Compras intermedias definidas como la adquisición de materias primas, productos intermedios, papelería, artículos de oficina, combustibles, compra de servicios a otras empresas, etc., de uso no duradero, utilizados en la produción (sic) de bienes y servicios del establecimiento comercial. Seguidamente se presenta una lista de partidas de consumo o compras intermedias con el objeto de facilitar la identificación de ellas en las empresas: consumo materia prima, pérdidas cambiarias, electricidad, agua, teléfono, primas seguro (excepto de riesgos profesionales), alquiler de bienes muebles, combustibles y lubricantes, reparación y mantenimiento y otras compras. Entre estas últimas se incluyen las siguientes: gastos de representación, alquileres de edificios, alquileres de maquinaria y equipos, publicaciones, anuncios y propaganda, gastos de viaje, fletes, otros.

vii. Depreciación total histórica y devaluada

viii. Sueldos y salarios brutos

ix. Otras remuneracines (sic) y gratificaciones monetarias o en especie a trabajadores de la empresa. x. Cuotas patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).

xi. Seguros de riesgos profesionales

xii. Intereses sobre préstamos, excluye comisiones bancarias

xiii. Alquiler de terrenos

xiv. Utilidades o ganancias antes del impuesto de la renta

xv. Impuestos indirectos netos; (no recuperados por medio del crédito fiscal)

- Consumo

- Territorial

- Aduana o importación

- Subsidios: certificados de abono tributario, sobreprecios de la energía u otro producto.

- Derechos de conducir y de circulación (impuesto del ruedo)

xvi. Cargas sociales (cuotas patronales), excepto cuota patronal Caja Costarricense del Seguro Social

- Instituto Nacional de Aprendizaje

- Asignaciones Familiares

- Banco Popular y de Desarrollo Comunal

- Instituto Mixto de Ayuda Social

n) A esta declaración jurada se debe adjuntar un estado financiero de ganancias y pérdidas correspondiente al último período fiscal.

    Con la información solicitada en el inciso n) de este artículo, el MINAE procederá al cálculo y verificación del valor agregado de la empresa.

    El MINAE elaborará un formulario para la presentación de esta declaración el cual deberá ser retirado en dicho ministerio, firmado por el representante legal de la empresa y autenticado por un notario, cumpliendo los requisitos indicados por el Colegio de Abogados (timbre del Colegio de Abogados, etc.)

    Las empresas presentarán esa declaración jurada en la dependencia que designe el MINAE. Estas declaraciones juradas solo se tomarán como recibidas si cumplen con todos los requisitos indicados.

    Si la empresa no presenta la declaración jurada o la misma es rechazada por el MINAE, por carecer de los requisitos solicitados, estará sujeta al proceso sancionatorio indicado en los artículos 28 y SS de la ley 7447.

    Las empresas deberán informar al MINAE, mediante el mismo formato, sobre cualquier cambio ocurrido en el transcurso del año en alguno de los datos indicados referentes al consumo de energía o valor agregado.

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