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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 5
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Artículo 5
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    Artículo 5°—Método de cálculo del consumo total de energía de la empresa

    Para realizar este cálculo las empresas deben proceder de la siguiente forma. Primero, contabilizar todos sus consumos de los diferentes energéticos durante el período solicitado, en las diferentes unidades físicas. Segundo, aplicarle los factores de conversión (cuadro N° 1) a fin de expresar esos valores en terajulios. Por último, con todos los consumos de energía en terajulios, proceder a sumarlos. Si el valor obtenido es mayor a 12 terajulios, no importando el tipo o cantidad de fuentes de energía que utilice, las empresas están obligadas a cumplir con las disposiciones indicadas en este reglamento.

    Los consumos de energía indicados en el párrafo anterior, se refieren a los energéticos que no se producen en una transformación energética en la empresa. O sea, si en la empresa se consume un energético para transformarlo en otro, para efectos del consumo total de energía solo se debe contabilizar los energéticos que ingresan a la empresa.

    El cálculo se efectuará de conformidad con el cuadro N° 1:

CUADRO N° 1

CALCULO DEL CONSUMO DE ENERGIA DE LA EMPRESA EN TERAJULIOS

Energético

Consumo anual unidades

Factor conversión a terajulios

Total terajulios

ELECTRICIDAD

kWh

3,6 x 10-6 TJ/kWh

DIESEL

litros

3,63 x 10-5 TJ/1

GASOLINA

litros

3,27 x 10-5 TJ/1

FUEL OIL

litros

3,89 x 10-5 TJ/1

GAS LICUADO

litros

2,55 x 10-5 TJ/1

LEÑA

ton.

18 TJ/1 000 ton.

BAGAZO (50% humedad)

ton.

7,64 TJ/ 1 000 ton.

CARBÓN MINERAL

ton.

OTRO
OTRO
OTRO
TOTAL

    Para complementar la información del cuadro N° 1 se tienen los siguientes factores de conversión para los siguientes energéticos: gasóleo (3,63 x 10-5 TJ/litro), kerosene (3,45 x 10-5 TJ/litro), alcohol de caña (2,13 x 10-s TJ/litro), carbón de leña (27,21 TJ/1000 TM), y cascarilla de café (17,79 TJ/1000 TM).

    En caso de los energéticos no especificados en este artículo, las empresas deben incluirlos y utilizar los factores de conversión de que disponga, o consultar al MINAE información al respecto.

    Si el consumo total de este cuadro N° 1 es mayor a 12 Terajulios la empresa está sujeta a las disposiciones de esta Ley.

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