Artículo 5°Método
de cálculo del consumo total de energía de la empresa
Para realizar este
cálculo las empresas deben proceder de la siguiente forma. Primero, contabilizar todos
sus consumos de los diferentes energéticos durante el período solicitado, en las
diferentes unidades físicas. Segundo, aplicarle los factores de conversión (cuadro N°
1) a fin de expresar esos valores en terajulios. Por último, con todos los consumos de
energía en terajulios, proceder a sumarlos. Si el valor obtenido es mayor a 12
terajulios, no importando el tipo o cantidad de fuentes de energía que utilice, las
empresas están obligadas a cumplir con las disposiciones indicadas en este reglamento.
Los consumos de energía
indicados en el párrafo anterior, se refieren a los energéticos que no se producen en
una transformación energética en la empresa. O sea, si en la empresa se consume un
energético para transformarlo en otro, para efectos del consumo total de energía solo se
debe contabilizar los energéticos que ingresan a la empresa.
El cálculo se
efectuará de conformidad con el cuadro N° 1:
CUADRO N° 1
CALCULO DEL CONSUMO DE ENERGIA DE LA EMPRESA EN TERAJULIOS
Energético |
Consumo
anual unidades |
Factor
conversión a terajulios |
Total
terajulios |
ELECTRICIDAD |
kWh |
3,6 x 10-6
TJ/kWh |
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DIESEL |
litros |
3,63 x 10-5
TJ/1 |
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GASOLINA |
litros |
3,27 x 10-5
TJ/1 |
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FUEL OIL |
litros |
3,89 x 10-5
TJ/1 |
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GAS LICUADO |
litros |
2,55 x 10-5
TJ/1 |
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LEÑA |
ton. |
18 TJ/1 000
ton. |
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BAGAZO (50% humedad) |
ton. |
7,64 TJ/ 1 000
ton. |
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CARBÓN MINERAL |
ton. |
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OTRO |
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OTRO |
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|
OTRO |
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TOTAL |
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Para complementar la
información del cuadro N° 1 se tienen los siguientes factores de conversión para los
siguientes energéticos: gasóleo (3,63 x 10-5 TJ/litro), kerosene (3,45 x 10-5
TJ/litro), alcohol de caña (2,13 x 10-s TJ/litro), carbón de leña (27,21 TJ/1000 TM), y
cascarilla de café (17,79 TJ/1000 TM).
En caso de los
energéticos no especificados en este artículo, las empresas deben incluirlos y utilizar
los factores de conversión de que disponga, o consultar al MINAE información al
respecto.
Si el consumo total de
este cuadro N° 1 es mayor a 12 Terajulios la empresa está sujeta a las disposiciones de
esta Ley.
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