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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Definición de términos y abreviaturas:

Este artículo definirá los términos y las abreviaturas que se utilizan en este reglamento.

a) Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por:

Absortividad: Relación entre la radiación absorvida por una superficie y la que incide sobre dicha superficie.

Adaptadores electromagnéticos para lámparas compactas fluorescentes: Son dispositivos diseñados para facilitar el reemplazo de una lámpara incandescente por una compacta fluorescente; exteriormente consta de una rosca E27 para fijar en los portalámparas comunes y un zócalo G23 o similar, para recibir una lámpara compacta fluorescente; interiormente contiene un balasto electromagnético. Constructivamente, debe responder a las correspondientes normas de seguridad eléctricas, ya que sus principales usuarios son personas no especializadas en técnicas eléctricas.

Auditoría Energética: Es un análisis progresivo que revela dónde y cómo se usa y factura la energía en un establecimiento consumidor de energía, además debe recomendar las acciones a tomar para mejorar la eficiencia de su consumo.

Autobús: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y cuatro pasajeros.

Automóvil: Son aquellos vehículos automotores destinados al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

Automóvil para propósitos múltiples (rurales): Son todos aquellos automóviles, a los cuales se ha determinado que es más apropiado clasificarlos separadamente de los automóviles típicos, ya sea porque poseen características especiales o porque no cumplen con los requerimientos de los incisos del a) al f) del artículo 56 de este reglamento.

Balance energético de la empresa: Balance que representa, en un marco contable coherente, todas las energías producidas, transformadas y consumidas por una empresa.

Balasto: Elemento auxiliar que requieren las fuentes luminosas que funcionan por la circulación de una corriente eléctrica en un gas. La necesaria limitación de corriente puede obtenerse por medios puramente electromagnéticos o electrónicos. Debe proveer los valores de tensión y corriente indicados por el fabricante de la lámpara: una corriente cuyo factor de cresta fc (relación entre la corriente de pico y la eficaz), no supere los valores estipulados por las normas correspondientes; contenido armónico de la comente de línea por debajo de las normas citadas en cada caso; su consumo propio y temperatura de funcionamiento deben ser los menores posibles (y compatibles con la clase térmica de sus componentes).

Buseta: Vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro.

Calentador: Artefacto que consta de uno o varios discos, placas o espirales calentadoras.

Calentador Solar de Agua: Sistema de captación de la energía solar que la utiliza para el calentamiento o precalentamiento de agua.

Calificación energética integral: Es la ponderación de las diferentes calificaciones de las características energéticas de los vehículos automotores.

Camioneta o "station wagon": Vehículo automotor del tipo familiar destinado al servicio privado de transporte de personas, cuya carrocería se diseña de tal manera que el compartimiento para el equipaje, en la parte trasera del vehículo, tiene acceso directo desde el espacio destinado para los pasajeros.

Candela: Unidad de intensidad luminosa. Véase intensidad luminosa.

Célula o celda fotovoltáica: Dispositivo que transforma directamente una radiación electromagnética en energía eléctrica.

Clasificación: Ordenamiento que utiliza MINAE para los equipos, maquinaria o vehículos regulados.

Clasificación arancelaria: Ordenamiento sistemático y racional de mercancías en el SA.

Cocina solar: Colector solar, con o sin concentrador, que permite utilizar la energía térmica captada para la cocción de alimentos.

Colector Solar: Dispositivo destinado a captar la radiación solar incidente y convertirla en energía térmica transfiriéndola a un fluido portador de calor.

Congelador: Artefacto diseñado para el almacenamiento de larga duración de alimentos, a una temperatura promedio de -17,8 °C o menos y con la capacidad de congelar alimentos, por medio de una fuente de refrigeración.

Conservación de Energía: Término usado para definir una política que comprende las medidas a tomar para asegurar la utilización más eficiente de los recursos energéticos. Son ejemplos: el ahorro de energía, su empleo racional, la sustitución de una forma de energía por otra, etc.

Consumo combinado: Consumo energético resultante de sumar los distintos energéticos consumidos durante un período dado y reportados en un único sistema de unidades usando los factores de conversión. Para el presente reglamento, este consumo debe expresarse en terajulios (TJ).

Consumo eléctrico: Cantidad de electricidad en kWh utilizada para convertirla en energía secundaria o para la producción de energía útil.

Consumo energético: Utilización de la energía para su conversión en energía secundaria o para la producción de energía útil.

Consumo específico de energía: Cantidad de energía usada en la producción de una unidad de producto final, en un proceso dado.

Costos incrementales: Aquellos desembolsos en que debe incurrir una empresa, al poner en marcha un proyecto que incorpore elementos de uso racional de energía y que no se darían al llevar a cabo el proyecto equivalente en condiciones convencionales. En todos los casos debe considerarse únicamente el incremento en los costos de operación y de mantenimiento asociados a la obtención de beneficios atinentes al uso racional de energía.

Demanda máxima: El valor máximo de potencia eléctrica solicitada durante un período y facturado aplicando mecanismos de rezago a partir de los valores máximos registrados para los últimos tres periodos de 15 minutos.

Derivados de petróleo: Productos combustibles procedentes de un proceso integral de refinación de petróleo crudo, por ejemplo, gas licuado de petróleo, kerosene, gasolina, diesel, búnker, gasolina super y regular, jet fuel y avgas.

Descongelación automática: Un compartimiento es descarchado automáticamente cuando no se requiere acción del usuario para iniciar la operación de eliminación de escarcha ni para restablecer la marcha normal. La eliminación del agua de escarche es automática y el sistema previene automáticamente la formación de escarcha en las superficies refrigeradas. La temperatura nominal de los alimentos se mantiene durante la operación de descongelación.

Descongelación manual: Un compartimiento es desescarchado manualmente cuando se requiere una acción del usuario para iniciar la operación de eliminación de escarcha y cuando el restablecimiento de la marcha normal requiere una nueva intervención del usuario, el agua de descongelación se retira manualmente o se elimina automáticamente.

Descongelación semi-automática: Un sistema en el cual las superficies refrigeradas del compartimiento congelador son desescarchadas manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de almacenamiento de alimentos son desescarchadas automáticamente. El agua de descongelación del compartimiento de alimentos se elimina automáticamente o se colecta en un recipiente para su posterior eliminación manual.

Destinatario: Persona física o jurídica a quien van dirigidas las disposiciones de este Reglamento.

Diámetro de Bulbos: En iluminación se adopta como unidad de diámetro del bulbo de vidrio que generalmente envuelve y protege la ampolla de descarga a la octava parte de una pulgada, equivalente a 3,18 mm. Así, un tuvo T8 equivale a 8 octavos de pulgada, es decir a 25.4 mm y un T12 a 38,1 mm.

Se promoverá el uso de lámparas cuyo diámetro sea menor o igual a T8, puesto que su eficiencia es mayor, proveen mayor rendimiento a la luminaria, contienen menor cantidad de contaminantes y al final de su vida útil es menor la cantidad de contaminantes a eliminar, tales como fósforos, mercurio, vidrio, etc.

Difusión: Cambio del reparto espacial de un haz de luz, que es desviado en múltiples direcciones por una superficie o por un medio.

Difusor o "Louver": Dispositivo capaz de difundir la luz y que puede formar parte de la luminaria o no. En algunas circunstancias y por motivos decorativos puede incorporarse al cielorraso para permitir el paso de la luz natural.

Discos o placas calentadoras: Dispositivos dotados de resistencias eléctricas en su interior, y una estructura plana que permite soportar recipientes, cuyo objetivo fundamental es la cocción de alimentos. Se incluye en este concepto los discos espirales.

Dimmers o controlador de flujo luminoso: Son sistemas que mediante componentes electrónicos permiten variar el flujo luminoso de una fuente luminosa incandescente o fluorescente, disminuyendo el consumo de energía casi en la misma proporción en que se reduce el flujo luminoso.

Los accionamientos podrán ser manuales o automáticos. De este modo, se podrá encender gradualmente una iluminación en la medida en que se ponga el sol atenuar el alumbrado de un edificio en la medida que se sobrepase una demanda máxima, encender un alumbrado sólo con la presencia de personas, etc.

Distorsión armónica total (DAT)%: Es el valor que mide la distorsión de una onda senoidal. En este caso se refiere a la de corriente y cuyo valor es:

"Por la imposibilidad de reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 2."

siendo:

I1) la componente fundamental de la corriente

I2) a componente de 2a armónica de la corriente

I3) la componente de 3a armónica de la corriente

I4) la componente de la enésima armónica de corriente

Efecto invernadero: Aumento de la temperatura de equilibrio atmosférico debido al incremento de la concentración de ciertos gases, especialmente dióxido de carbono, que tienen mayor capacidad de retención de la radiación solar que los componentes normales de la atmósfera.

Eficiencia de un balasto: No toda la energía eléctrica tomada de la red se transforma en luz. Una parte se pierde en radiaciones no visibles, calor en la lámpara, etc. El balasto necesita para su funcionamiento una cierta cantidad de energía que en su mayoría, se disipa en el ambiente como calor. También se lo llama consumo propio y se mide en watts.

Si tal valor no viene especificado, puede obtenerse como diferencia entre la potencia de línea y la entregada a la (s) lámpara (s).

Su sola indicación no alcanza para medir su eficiencia energética, ya que puede tener un bajo consumo propio (alta eficiencia), pero no permite que la lámpara funcione de acuerdo con las especificaciones del fabricante (emite menos luz, o emite más pero vive menos, o produce interferencia electromagnéticas, etc.).

Eficiencia de una luminaria: Es la relación entre el flujo luminoso que emerge de la luminaria y el que emite (n) la (s) fuentes (s) luminosas (s) alojada (s) en su interior. Por ser el cociente entre dos flujos luminosos y el primero menor que el segundo, se expresa como un por ciento (%).

Eficiencia de una lámpara compacta fluorescente: Es la relación entre el flujo luminoso inicial emitido (en lúmenes) y la potencia de línea (en watts). Su unidad es el 1m/W.

Eficiencia del Colector: Relación entre la cantidad de energía realmente absorvida por un colector solar durante un período de tiempo determinado y la cantidad de energía solar que incide sobre la superficie del colector en el mismo período de tiempo.

Eficiencia energética: Es la relación entre la energía que se aprovecha, llamada energía útil y la energía que se suministra a un proceso o equipo.

Eficiencia de una fuente luminosa: Indica el rendimiento con que una determinada fuente de luz convierte la energía eléctrica en energía luminosa. Se obtiene dividiendo el flujo luminoso (en lúmenes) por la potencia (en Watts), sin tomar en cuenta las pérdidas de los equipos auxiliares, si los hubiera. Su unidad es 1m/W.

Energéticos: Insumos a disposición de los consumidores, de donde se obtiene la energía necesaria para la realización de las diversas actividades, por ejemplo: electricidad, aceites combustibles pesados, gasolina, diesel, gas licuado, leña, residuos vegetales, carbón, etc.

Energía: En términos termodinámicos es la capacidad de un sistema para producir acciones externas (Max Planck). Véase decreto MEIC N° 5292 artículo 16.

Energía útil: La que realmente alcanza el objetivo para el cual fue destinada, por ejemplo, calentar un objeto o mover una carga.

Estereorradián: unidad de ángulo sólido. Equivale al que, con su vértice en el centro de una esfera, determina sobre la superficie de ésta un área equivalente a la de un cuadrado cuyo lado es igual al radio de la esfera.

Estudio Técnico- financiero: Documento donde se demuestre tanto la factibilidad técnica de un proyecto de uso racional, como su rendimiento financiero.

Etiqueta o placa: Es una inscripción en la que se incluye información de las características energéticas de los equipos, maquinaria y vehículos que debe estar adherida a los mismos, que por ejemplo en el caso de vehículos, debe mostrar el tipo, el consumo de combustible, la potencia, el peso y el volumen interior y sus correspondientes calificaciones, entre otras cosas según corresponda el tipo de vehículo.

Factor de balasto: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por una lámpara cuando es operado por el balasto bajo análisis, y un balasto de referencia o patrón.

Factor de cresta de una onda: Es la relación entre el valor pico y el valor eficaz, que para una senoidal pura tiene un valor de raíz cuadrada de dos (1,414).

Factores de conversión: Factores adimensionales que permiten pasar de unidades físicas (kWh, l., m3, etc.) a TJ.

Factor de potencia: Es el que se aplica cuando las ondas consideradas son poliarmónicas y se define como la relación entre la potencia activa y la aparente. Para el caso que la onda de tensión es senoidal y que por acción de una carga alineal, sólo se deforma la corriente, se acepta:

"Por la imposibilidad de reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 2."

ya que el valor eficaz de la tensión E es igual a la su fundamental E1 y donde:

I1 es el valor eficaz de la corriente de la componente fundamental

I es el valor eficaz de toda la onda de corriente no senoidal

COS ji es el factor de potencia

P es la potencia activa

S es la potencia aparente

Factura Energética: Equivalente al monto total pagado por la compra de los distintos energéticos usados.

Flujo luminoso de una lámpara: Es la cantidad de luz que produce una lámpara siendo su unidad de medida el lumen y se abrevia con 1m.

Flujo luminoso inicial: Es el que emite una lámpara después de 100 horas de uso funcionando con equipo auxiliar de referencia o patrón y medido en condiciones de laboratorio.

Flujo luminoso medio o mantenido o de diseño: Es la cantidad de luz que emite la lámpara cuando alcanza aproximadamente 40% de su vida útil.

Cuando no se mencione otra cosa, por flujo luminoso debe entenderse el flujo luminoso medio.

Generador cólico: Generador eléctrico que utiliza la energía cinética del viento.

Halógenos: Son fuentes de luz incandescentes con agregado de metales halógenos, aumentan la vida de las fuentes incandescentes convencionales y modifican su color.

Horno: Artefacto conformado por una estructura contenedora que encierra en su parte interior dispositivos de calentamiento y dispone de un espacio para transferir la energía calórica a los productos que se encuentran o circulen en su interior.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Indice actual: Es el índice energético de la empresa en el último año, calculado a partir de la última declaración jurada, mediante el cual se aplicarán las disposiciones de este reglamento.

Indice de volumen interior: Es la determinación del volumen interno de un vehículo con base en el cálculo de sus dimensiones interiores. El reporte del mismo se realiza en metros cúbicos, redondeado al tercer decimal. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

Indice meta: Es el índice energético que se propone alcanzar la empresa al finalizar la ejecución del Programa de Uso Racional de la Energía, cuya aprobación solicita al MINAE.

Institución otorgante: Alguna de las mencionadas en el artículo 3° de la ley 7447.

Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso emitido dentro de un cono en una dirección determinada dividido por el ángulo sólido de dicho cono. Una intensidad luminosa de una candela equivale a un flujo emitido de 1 lumen en un ángulo sólido de un estereorradián. (Unidad candela. Abreviatura: cd)

Inversiones en proyectos de uso racional: Aquellas inversiones directamente relacionadas con la obtención de beneficios financieros derivados de las acciones propias de un uso más eficiente de la energía.

Laboratorio acreditado: Todo aquel organismo que a criterio del MINAE califique para el otorgamiento de certificaciones de eficiencia, conforme a las normas E 1160-87 del A.S.T.M. (American Standard Testing Materials) parte 8 Nivel C para colectores solares.

Lámparas: Aquellos dispositivos capaces de producir luz por el pasaje de una corriente eléctrica. Como sinónimo, se podrá utilizar fuente luminosa.

Lámparas fluorescentes compactas: Son lámparas fluorescentes de tubo estrecho (10-15 mm de diámetro) curvado en doble U o multitubo, para conseguir dimensiones reducidas.

Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado: Son fuentes luminosas de tubo de 10 a 15 mm de diámetro curvado en U o multitubo, con balasto electrónico o magnético incorporado, de reducidas dimensiones y destinadas a reemplazar en forma directa, a las lámparas incandescentes.

Ley: Ley 7447 Regulación del uso Racional de la Energía.

Ley 7200: Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 18 de octubre de 1990.

Lumen: Unidad de flujo luminoso, igual al flujo emitido en el ángulo sólido de un estereorradián, por una fuente puntual de intensidad luminosa uniforme colocada en el vértice de dicho ángulo e igual a una candela.

Luminaria: Artefacto que distribuye, filtra o transforma el flujo luminoso proveniente de una lámpara o fuente luminosa y que incluye todos los accesorios necesarios para fijar y proteger dicha lámpara, los elementos necesarios para el funcionamiento y permite conectarla a la fuente de energía.

Medidas de bajo costo o inversión: Aquellas acciones incluidas en el Programa de Uso Racional de la Energía que en su conjunto tienen un costo inferior al 15% de la respectiva factura energética, y que se propone realizar una empresa con la previa aprobación del MINAE.

Memoria de cálculo: Documento que muestra los cálculos con que se obtuvieron los resultados intermedios y finales de un determinado estudio, que se usa con el fin de tomar decisiones.

MICIT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Microbús: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre nueve y veinticinco pasajeros. Para efectos de este reglamento se considera que la Microbús es solamente para el transporte público de personas para lo cual se cobra una tarifa (incluidos dentro de la partida 8702 del SA).

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Módulo fotovoltáico: Conjunto de celdas o células que convierten las radiaciones electromagnéticas en electricidad.

Monto total pagado por concepto de energía: Monto expresado en colones resultante de sumar todos los montos pagados anualmente por los distintos energéticos consumidos por la empresa.

"Panel": Vehículo de carga liviana que se diseñó de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor no exista ninguna división. El comportamiento de carga se diseña totalmente cerrado y con una o más puertas de acceso.

Panel Fotovoltáico: Módulos conectados en serie o en paralelo para captar luz solar y convertirla en energía eléctrica.

Pasajero: Toda persona que, aparte del conductor, ocupa un lugar dentro de un vehículo.

Peso bruto del vehículo: Peso total del vehículo, que resulta de sumar su peso de acuerdo con las especificaciones de fábrica más el peso de la carga útil que puede transportar, según las mismas especificaciones. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

Peso del vehículo en orden de marcha: Peso del chasis con cabina en orden de marcha del vehículo automotor. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

Pickup: Vehículo de carga liviana cuya carrocería se diseña de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor exista una división que impide el acceso de un compartimiento al otro. Además el compartimiento de carga es abierto en la parte superior.

Plan Nacional de Energía (PNE): Plan Nacional de Energía 1990-2010 oficializado en la directriz No 10 MIRENEM, publicada en "La Gaceta" N° 94 del 18 de mayo de 1990, y sus reformas.

Plantilla: Artefacto de cocción conformado por uno o varios discos y su estructura de apoyo.

Potencia facturada: La potencia que sirve de base para el cobro del cargo por demanda en la facturación eléctrica de una empresa.

Potencia neta: Es la potencia obtenida de un motor en el banco de pruebas de un vehículo automotor. El reporte se realiza en kilowatts y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

Proceso: Conjunto de operaciones unitarias y equipos que convierten determinada materia prima o recurso en un producto con valor agregado.

Proceso fotovoltáico: El proceso mediante el cual la energía radiante se convierte directamente en energía eléctrica. La radiación solar que toca ciertos materiales es absorvida (sic), lo que causa una separación de los electrones de los átomos. La migración de estos electrones en una dirección y de los vacíos de los iones positivamente cargados en la otra puede producir una diferencia pequeña de potencial (o voltaje), típicamente cerca de 0,5 Voltios.

Proceso sancionatorio: Procedimiento para la aplicación de las sanciones que se establecen en el capítulo VIII de la ley 7447 para los que incumplan esta Ley.

Programas obligatorios de uso racional de energía: Conjunto de proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya implantación requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética que presentó la empresa para el último año fiscal.

Proyectos de ahorro: Inversiones totales o parciales que permiten reducir la utilización de energéticos para la producción de cantidades determinadas de un servicio o producto, en comparación con opciones presentes o futuras, a niveles de producción dados.

Proyectos de sustitución: Inversiones que permiten la utilización de uno o varios energéticos en sustitución total o parcial de los ya utilizados, para la producción de cantidades determinadas de un servicio o producto.

Proyectos de uso racional de la energía: Proyectos de ahorro de energía, sustitución de energía o ambos.

Reflectividad o reflectancia: Relación entre la radiación reflejada y la que incide sobre una superficie.

Reflectores: Superficies capaces de orientar el flujo luminoso emitido por las fuentes en determinadas direcciones y que forman parte de la luminaria. Generalmente se construyen en metales (hierro, aluminio, etc.) que deben recibir tratamientos superficiales para incrementar su eficiencia y mantenerla a lo largo del tiempo, preservándolo de la oxidación.

La orientación del flujo luminoso depende de su forma, del acabado superficial y de la posición que ocupan las lámparas respecto de ellos.

Refrigerador: Cualquier artefacto o parte de éste diseñado para el almacenamiento de alimentos refrigerados, a temperaturas superiores a 0°C, que tiene una fuente de enfriamiento. Puede incluir un compartimiento para la congelación y almacenamiento de hielo y el almacenamiento de alimentos a temperaturas inferiores a 0°C.

Refrigerador Congelador: Un artefacto integrado por dos o más compartimientos, en el que por lo menos uno de éstos está diseñado para el almacenamiento de larga duración de alimentos a temperaturas superiores a 0°C; y por lo menos otro de los compartimientos está diseñado para el congelamiento y almacenamiento de alimentos a temperaturas promedio de -13,3 °C o menos, y que típicamente puede ser ajustado por el usuario a temperaturas inferiores a -17,8 °C.

Refrigerador Conservador: Un refrigerador que no incluye un compartimiento para el almacenamiento de alimentos a temperaturas por debajo de los 0°C. Puede incluir un compartimiento para la congelación y almacenamiento de hielo.

Regulación de un Balasto: Es el valor que indica las variaciones del flujo luminoso emitido por una lámpara, cuando varía la tensión de alimentación. A modo de ejemplo, una variación de más menos 10% en la tensión de red, debe traducirse en una variación de flujo luminoso no mayor de más menos 1% en el flujo luminoso emitido.

Rendimiento combinado en kilómetros por combustible consumido: Valor determinado para el rendimiento en kilómetros recorridos por litros de combustible consumido de un vehículo automotor, calculado como el promedio armónico de los valores de rendimiento en kilómetros de la ciudad y de la autopista, medido con una proporción de 0,55 y 0,45, respectivamente, tanto para vehículos impulsados por gasolina, como por diesel. Se calcula de la siguiente manera, redondeando al primer decimal:

"Por la imposibilidad de reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 4."

Rendimiento en kilómetros por combustible consumido en autopista: Rendimiento de combustible reportado en kilómetros recorridos por litro de combustible consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado mediante la operación de un vehículo (o vehículos), por medio de un procedimiento de prueba de rendimiento utilizado para derivar información para tal fin. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

Rendimiento en kilómetros por combustible consumido en ciudad: Rendimiento de combustible reportado en kilómetros recorridos por litro de combustible consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado mediante la operación de un vehículo (o vehículos) por medio de un procedimiento de prueba de rendimiento utilizado para derivar información para tal fin. Dicha información deber ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.

SA: Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por Costa Rica dentro del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Superficie selectiva: Superficie caracterizada por una gran capacidad de absorción a la radiación solar y una débil capacidad de emisión para la radiación infrarrojo.

Unidades físicas energéticas: Unidades en que se debe expresar el consumo de los distintos energéticos usados a nivel de una empresa. Como unidad física de uso general, también puede usarse el Terajulio (TJ).

Uso racional de la energía: Utilización de la energía por parte de los consumidores, en la forma más racional, para conseguir objetivos económicos, teniendo en cuenta los condicionamientos sociales, políticos, financieros, ambientales, etc.

Vehículo a diesel: Vehículo automotor con motor de émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido por compresión, diseñado para funcionar prioritariamente con combustible diesel.

Vehículo a gasolina: Vehículo automotor con motor de émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido por chispa, diseñado para funcionar prioritariamente con combustible gasolina.

Vehículo: Cualquier medio de transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.

Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Vehículos comparables: Los vehículos automotores se clasifican en función de las características de uso para la cual fueron concebidos, en las siguientes categorías:

Vehículos 4x2: Son aquellos vehículos de cuatro ruedas y que han sido diseñados para tener tracción solo en dos, ya sean las traseras o las delanteras.

Vehículos 4x4: Son aquellos vehículos de cuatro ruedas y que han sido diseñados para tener tracción en las cuatro.

Vehículos de carga liviana: Son aquellos vehículos automotores diseñados para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de hasta cuatro mil kilogamos (sic), con placas especiales que lo identifican como tal.

Vehículo de carga o carga pesada: Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo indentifican (sic) como tal.

Vehículo familiar: Vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, diseñado para el transporte de un mínimo de seis pasajeros.

Vida media de una lámpara fluorescente con o sin balasto incorporado: Es el valor medio que se obtiene cuando en un grupo de lámparas controladas por balastos de referencia (o patrón) y a razón de un encendido cada 3 horas, sobrevive el 50% de las muestras en ensayo.

Visitas técnicas: Inspecciones de campo que podrá realizar el personal técnico designado por el MINAE a las empresas, con el fin de verificar el desarrollo de los programas de uso racional de energía, cuya ejecución ha aprobado este ministerio.

Voltaje o tensión: Diferencia de potencial entre los extremos de un conductor energetizado eléctricamente.

Volumen ajustado: El espacio realmente disponible para la refrigeración, que incluye tanto el congelador como el compartimento de alimentos frescos.

Volumen útil: el espacio realmente disponible para la cocción dentro de un homo.

b) Las abreviaturas utilizadas en este Reglamento son:

Gigajulio

GT

Kilocalorías

Kcal

Kilogramo

Kg

Kilómetro

Km

Kilowatt

KW

Kilowatt-hora

KWh

Litro

L

Metro cuadrado

m2

Metro cúbico

m3

Terajulio

TJ

Tonelada

Ton

Watt

W

 

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