Artículo
2°—Definición de términos y abreviaturas:
Este
artículo definirá los términos y las abreviaturas que se utilizan en este
reglamento.
a)
Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
Absortividad: Relación entre la radiación
absorvida por una superficie y la que incide sobre
dicha superficie.
Adaptadores electromagnéticos para lámparas compactas
fluorescentes: Son
dispositivos diseñados para facilitar el reemplazo de una lámpara incandescente
por una compacta fluorescente; exteriormente consta de una rosca E27 para fijar
en los portalámparas comunes y un zócalo G23 o similar, para recibir una
lámpara compacta fluorescente; interiormente contiene un balasto
electromagnético. Constructivamente, debe responder a las correspondientes
normas de seguridad eléctricas, ya que sus principales usuarios son personas no
especializadas en técnicas eléctricas.
Auditoría Energética: Es un análisis progresivo que revela
dónde y cómo se usa y factura la energía en un establecimiento consumidor de
energía, además debe recomendar las acciones a tomar para mejorar la eficiencia
de su consumo.
Autobús: Vehículo automotor destinado al transporte
de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y
cuatro pasajeros.
Automóvil: Son aquellos vehículos automotores
destinados al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta
de ocho pasajeros, según su diseño.
Automóvil para propósitos múltiples (rurales): Son todos aquellos
automóviles, a los cuales se ha determinado que es más apropiado clasificarlos
separadamente de los automóviles típicos, ya sea porque poseen características
especiales o porque no cumplen con los requerimientos de los incisos del a) al
f) del artículo 56 de este reglamento.
Balance energético de la empresa: Balance que
representa, en un marco contable coherente, todas las energías producidas,
transformadas y consumidas por una empresa.
Balasto: Elemento auxiliar que requieren las fuentes
luminosas que funcionan por la circulación de una corriente eléctrica en un
gas. La necesaria limitación de corriente puede obtenerse por medios puramente
electromagnéticos o electrónicos. Debe proveer los valores de tensión y
corriente indicados por el fabricante de la lámpara: una corriente cuyo factor de
cresta fc (relación entre la corriente de pico y la
eficaz), no supere los valores estipulados por las normas correspondientes;
contenido armónico de la comente de línea por debajo de las normas citadas en
cada caso; su consumo propio y temperatura de funcionamiento deben ser los
menores posibles (y compatibles con la clase térmica de sus componentes).
Buseta: Vehículo automotor dedicado al transporte de
personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y
cuarenta y cuatro.
Calentador: Artefacto que consta de uno o varios discos,
placas o espirales calentadoras.
Calentador Solar de Agua: Sistema de captación
de la energía solar que la utiliza para el calentamiento o precalentamiento de
agua.
Calificación energética integral: Es la ponderación de
las diferentes calificaciones de las características energéticas de los
vehículos automotores.
Camioneta o "station wagon": Vehículo automotor del tipo familiar
destinado al servicio privado de transporte de personas, cuya carrocería se
diseña de tal manera que el compartimiento para el equipaje, en la parte
trasera del vehículo, tiene acceso directo desde el espacio destinado para los
pasajeros.
Candela: Unidad de intensidad luminosa. Véase
intensidad luminosa.
Célula o celda fotovoltáica: Dispositivo que
transforma directamente una radiación electromagnética en energía eléctrica.
Clasificación: Ordenamiento que utiliza MINAE para los
equipos, maquinaria o vehículos regulados.
Clasificación arancelaria: Ordenamiento
sistemático y racional de mercancías en el SA.
Cocina solar: Colector solar, con o sin concentrador, que
permite utilizar la energía térmica captada para la cocción de alimentos.
Colector Solar: Dispositivo destinado a captar la radiación
solar incidente y convertirla en energía térmica transfiriéndola a un fluido
portador de calor.
Congelador: Artefacto diseñado para el almacenamiento de
larga duración de alimentos, a una temperatura promedio de -17,8 °C o menos y
con la capacidad de congelar alimentos, por medio de una fuente de refrigeración.
Conservación de Energía: Término usado para
definir una política que comprende las medidas a tomar para asegurar la
utilización más eficiente de los recursos energéticos. Son ejemplos: el ahorro
de energía, su empleo racional, la sustitución de una forma de energía por
otra, etc.
Consumo combinado: Consumo energético resultante de sumar los
distintos energéticos consumidos durante un período dado y reportados en un
único sistema de unidades usando los factores de conversión. Para el presente
reglamento, este consumo debe expresarse en terajulios
(TJ).
Consumo eléctrico: Cantidad de electricidad en kWh utilizada para convertirla en energía secundaria o para
la producción de energía útil.
Consumo energético: Utilización de la energía para su
conversión en energía secundaria o para la producción de energía útil.
Consumo específico de energía: Cantidad de energía
usada en la producción de una unidad de producto final, en un proceso dado.
Costos incrementales: Aquellos desembolsos en que debe
incurrir una empresa, al poner en marcha un proyecto que incorpore elementos de
uso racional de energía y que no se darían al llevar a cabo el proyecto
equivalente en condiciones convencionales. En todos los casos debe considerarse
únicamente el incremento en los costos de operación y de mantenimiento
asociados a la obtención de beneficios atinentes al uso racional de energía.
Demanda máxima: El valor máximo de potencia eléctrica
solicitada durante un período y facturado aplicando mecanismos de rezago a
partir de los valores máximos registrados para los últimos tres periodos de 15
minutos.
Derivados de petróleo: Productos combustibles procedentes de
un proceso integral de refinación de petróleo crudo, por ejemplo, gas licuado de
petróleo, kerosene, gasolina, diesel, búnker,
gasolina super y regular, jet fuel y avgas.
Descongelación automática: Un compartimiento es
descarchado automáticamente cuando no se requiere
acción del usuario para iniciar la operación de eliminación de escarcha ni para
restablecer la marcha normal. La eliminación del agua de escarche es automática
y el sistema previene automáticamente la formación de escarcha en las
superficies refrigeradas. La temperatura nominal de los alimentos se mantiene
durante la operación de descongelación.
Descongelación manual: Un compartimiento es desescarchado manualmente cuando se requiere una acción del
usuario para iniciar la operación de eliminación de escarcha y cuando el
restablecimiento de la marcha normal requiere una nueva intervención del
usuario, el agua de descongelación se retira manualmente o se elimina
automáticamente.
Descongelación semi-automática: Un sistema en el
cual las superficies refrigeradas del compartimiento congelador son desescarchadas manualmente y las superficies refrigeradas
del compartimiento de almacenamiento de alimentos son desescarchadas
automáticamente. El agua de descongelación del compartimiento de alimentos se
elimina automáticamente o se colecta en un recipiente para su posterior
eliminación manual.
Destinatario: Persona física o jurídica a quien van
dirigidas las disposiciones de este Reglamento.
Diámetro de Bulbos: En iluminación se adopta como unidad
de diámetro del bulbo de vidrio que generalmente envuelve y protege la ampolla
de descarga a la octava parte de una pulgada, equivalente a 3,18 mm. Así, un tuvo T8 equivale a 8 octavos de pulgada, es
decir a 25.4 mm y un T12 a 38,1 mm.
Se
promoverá el uso de lámparas cuyo diámetro sea menor o igual a T8, puesto que
su eficiencia es mayor, proveen mayor rendimiento a la luminaria, contienen
menor cantidad de contaminantes y al final de su vida útil es menor la cantidad
de contaminantes a eliminar, tales como fósforos, mercurio, vidrio, etc.
Difusión: Cambio del reparto espacial de un haz de
luz, que es desviado en múltiples direcciones por una superficie o por un
medio.
Difusor o "Louver": Dispositivo capaz de
difundir la luz y que puede formar parte de la luminaria o no. En algunas
circunstancias y por motivos decorativos puede incorporarse al cielorraso para
permitir el paso de la luz natural.
Discos o placas calentadoras: Dispositivos dotados
de resistencias eléctricas en su interior, y una estructura plana que permite
soportar recipientes, cuyo objetivo fundamental es la cocción de alimentos. Se
incluye en este concepto los discos espirales.
Dimmers o controlador de
flujo luminoso:
Son sistemas que mediante componentes electrónicos permiten variar el flujo
luminoso de una fuente luminosa incandescente o fluorescente, disminuyendo el
consumo de energía casi en la misma proporción en que se reduce el flujo
luminoso.
Los
accionamientos podrán ser manuales o automáticos. De este modo, se podrá
encender gradualmente una iluminación en la medida en que se ponga el sol
atenuar el alumbrado de un edificio en la medida que se sobrepase una demanda
máxima, encender un alumbrado sólo con la presencia de personas, etc.
Distorsión armónica total (DAT)%: Es el valor que mide
la distorsión de una onda senoidal. En este caso se
refiere a la de corriente y cuyo valor es:
"Por la imposibilidad de reproducción del contenido
de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 2."
siendo:
I1)
la componente fundamental de la corriente
I2)
a componente de 2a armónica de la corriente
I3)
la componente de 3a armónica de la corriente
I4)
la componente de la enésima armónica de corriente
Efecto invernadero: Aumento de la temperatura de
equilibrio atmosférico debido al incremento de la concentración de ciertos
gases, especialmente dióxido de carbono, que tienen mayor capacidad de
retención de la radiación solar que los componentes normales de la atmósfera.
Eficiencia de un balasto: No toda la energía
eléctrica tomada de la red se transforma en luz. Una parte se pierde en radiaciones
no visibles, calor en la lámpara, etc. El balasto necesita para su
funcionamiento una cierta cantidad de energía que en su mayoría, se disipa en
el ambiente como calor. También se lo llama consumo propio y se mide en watts.
Si
tal valor no viene especificado, puede obtenerse como diferencia entre la
potencia de línea y la entregada a la (s) lámpara (s).
Su
sola indicación no alcanza para medir su eficiencia energética, ya que puede
tener un bajo consumo propio (alta eficiencia), pero no permite que la lámpara
funcione de acuerdo con las especificaciones del fabricante (emite menos luz, o
emite más pero vive menos, o produce interferencia electromagnéticas, etc.).
Eficiencia de una luminaria: Es la relación entre
el flujo luminoso que emerge de la luminaria y el que emite (n) la (s) fuentes
(s) luminosas (s) alojada (s) en su interior. Por ser el cociente entre dos
flujos luminosos y el primero menor que el segundo, se expresa como un por
ciento (%).
Eficiencia de una lámpara compacta fluorescente: Es la relación entre
el flujo luminoso inicial emitido (en lúmenes) y la potencia de línea (en
watts). Su unidad es el 1m/W.
Eficiencia del Colector: Relación entre la
cantidad de energía realmente absorvida por un
colector solar durante un período de tiempo determinado y la cantidad de
energía solar que incide sobre la superficie del colector en el mismo período
de tiempo.
Eficiencia energética: Es la relación entre la energía que
se aprovecha, llamada energía útil y la energía que se suministra a un proceso
o equipo.
Eficiencia de una fuente luminosa: Indica el
rendimiento con que una determinada fuente de luz convierte la energía
eléctrica en energía luminosa. Se obtiene dividiendo el flujo luminoso (en
lúmenes) por la potencia (en Watts), sin tomar en cuenta las pérdidas de los
equipos auxiliares, si los hubiera. Su unidad es 1m/W.
Energéticos: Insumos a disposición de los consumidores,
de donde se obtiene la energía necesaria para la realización de las diversas
actividades, por ejemplo: electricidad, aceites combustibles pesados, gasolina,
diesel, gas licuado, leña, residuos vegetales,
carbón, etc.
Energía: En términos termodinámicos es la capacidad
de un sistema para producir acciones externas (Max Planck). Véase decreto MEIC
N° 5292 artículo 16.
Energía útil: La que realmente alcanza el objetivo para el
cual fue destinada, por ejemplo, calentar un objeto o mover una carga.
Estereorradián: unidad de ángulo sólido. Equivale al que,
con su vértice en el centro de una esfera, determina sobre la superficie de
ésta un área equivalente a la de un cuadrado cuyo lado es igual al radio de la
esfera.
Estudio Técnico- financiero: Documento donde se
demuestre tanto la factibilidad técnica de un proyecto de uso racional, como su
rendimiento financiero.
Etiqueta o placa: Es una inscripción en la que se incluye
información de las características energéticas de los equipos, maquinaria y
vehículos que debe estar adherida a los mismos, que por ejemplo en el caso de
vehículos, debe mostrar el tipo, el consumo de combustible, la potencia, el
peso y el volumen interior y sus correspondientes calificaciones, entre otras
cosas según corresponda el tipo de vehículo.
Factor de balasto: Es la relación entre el flujo luminoso
emitido por una lámpara cuando es operado por el balasto bajo análisis, y un
balasto de referencia o patrón.
Factor de cresta de una onda: Es la relación entre
el valor pico y el valor eficaz, que para una senoidal
pura tiene un valor de raíz cuadrada de dos (1,414).
Factores de conversión: Factores adimensionales
que permiten pasar de unidades físicas (kWh, l., m3,
etc.) a TJ.
Factor de potencia: Es el que se aplica cuando las ondas
consideradas son poliarmónicas y se define como la
relación entre la potencia activa y la aparente. Para el caso que la onda de
tensión es senoidal y que por acción de una carga alineal, sólo se deforma la corriente, se acepta:
"Por la imposibilidad de reproducción del contenido
de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 2."
ya
que el valor eficaz de la tensión E es igual a la su fundamental E1 y donde:
I1
es el valor eficaz de la corriente de la componente fundamental
I
es el valor eficaz de toda la onda de corriente no senoidal
COS
ji es el factor de potencia
P
es la potencia activa
S
es la potencia aparente
Factura Energética: Equivalente al monto total pagado por
la compra de los distintos energéticos usados.
Flujo luminoso de una lámpara: Es la cantidad de
luz que produce una lámpara siendo su unidad de medida el lumen y se abrevia
con 1m.
Flujo luminoso inicial: Es el que emite una lámpara después
de 100 horas de uso funcionando con equipo auxiliar de referencia o patrón y
medido en condiciones de laboratorio.
Flujo luminoso medio o mantenido o de diseño: Es la cantidad de
luz que emite la lámpara cuando alcanza aproximadamente 40% de su vida útil.
Cuando
no se mencione otra cosa, por flujo luminoso debe entenderse el flujo luminoso
medio.
Generador cólico: Generador eléctrico que utiliza la energía
cinética del viento.
Halógenos: Son fuentes de luz incandescentes con
agregado de metales halógenos, aumentan la vida de las fuentes incandescentes
convencionales y modifican su color.
Horno: Artefacto conformado por una estructura
contenedora que encierra en su parte interior dispositivos de calentamiento y
dispone de un espacio para transferir la energía calórica a los productos que
se encuentran o circulen en su interior.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Indice actual: Es el índice
energético de la empresa en el último año, calculado a partir de la última
declaración jurada, mediante el cual se aplicarán las disposiciones de este
reglamento.
Indice de volumen interior:
Es
la determinación del volumen interno de un vehículo con base en el cálculo de
sus dimensiones interiores. El reporte del mismo se realiza en metros cúbicos,
redondeado al tercer decimal. Dicha información debe ser obtenida por
cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó
c) del artículo 65 de este reglamento.
Indice meta: Es el índice
energético que se propone alcanzar la empresa al finalizar la ejecución del
Programa de Uso Racional de la Energía, cuya aprobación solicita al MINAE.
Institución otorgante: Alguna de las mencionadas en el
artículo 3° de la ley 7447.
Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso emitido dentro
de un cono en una dirección determinada dividido por el ángulo sólido de dicho
cono. Una intensidad luminosa de una candela equivale a un flujo emitido de 1
lumen en un ángulo sólido de un estereorradián. (Unidad candela. Abreviatura:
cd)
Inversiones en proyectos de uso racional: Aquellas inversiones
directamente relacionadas con la obtención de beneficios financieros derivados
de las acciones propias de un uso más eficiente de la energía.
Laboratorio acreditado: Todo aquel organismo que a criterio
del MINAE califique para el otorgamiento de certificaciones de eficiencia,
conforme a las normas E 1160-87 del A.S.T.M. (American Standard Testing Materials) parte 8 Nivel
C para colectores solares.
Lámparas: Aquellos dispositivos capaces de producir
luz por el pasaje de una corriente eléctrica. Como sinónimo, se podrá utilizar
fuente luminosa.
Lámparas fluorescentes compactas: Son lámparas
fluorescentes de tubo estrecho (10-15 mm de diámetro) curvado en doble U o multitubo, para conseguir dimensiones reducidas.
Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado:
Son
fuentes luminosas de tubo de 10 a 15 mm de diámetro curvado en U o multitubo, con balasto electrónico o magnético incorporado,
de reducidas dimensiones y destinadas a reemplazar en forma directa, a las
lámparas incandescentes.
Ley: Ley 7447 Regulación del uso Racional de la Energía.
Ley 7200: Ley que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela, del 18 de octubre de 1990.
Lumen: Unidad de flujo luminoso, igual al flujo
emitido en el ángulo sólido de un estereorradián, por una fuente puntual de
intensidad luminosa uniforme colocada en el vértice de dicho ángulo e igual a
una candela.
Luminaria: Artefacto que distribuye, filtra o transforma
el flujo luminoso proveniente de una lámpara o fuente luminosa y que incluye
todos los accesorios necesarios para fijar y proteger dicha lámpara, los
elementos necesarios para el funcionamiento y permite conectarla a la fuente de
energía.
Medidas de bajo costo o inversión: Aquellas acciones
incluidas en el Programa de Uso Racional de la Energía que en su conjunto
tienen un costo inferior al 15% de la respectiva factura energética, y que se
propone realizar una empresa con la previa aprobación del MINAE.
Memoria de cálculo: Documento que muestra los cálculos
con que se obtuvieron los resultados intermedios y finales de un determinado
estudio, que se usa con el fin de tomar decisiones.
MICIT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Microbús: Vehículo automotor destinado al transporte
de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre nueve y
veinticinco pasajeros. Para efectos de este reglamento se considera que la
Microbús es solamente para el transporte público de personas para lo cual se cobra
una tarifa (incluidos dentro de la partida 8702 del SA).
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Módulo fotovoltáico: Conjunto de celdas o
células que convierten las radiaciones electromagnéticas en electricidad.
Monto total pagado por concepto de energía: Monto expresado en
colones resultante de sumar todos los montos pagados anualmente por los
distintos energéticos consumidos por la empresa.
"Panel": Vehículo de carga liviana que se diseñó de
tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor no exista
ninguna división. El comportamiento de carga se diseña totalmente cerrado y con
una o más puertas de acceso.
Panel Fotovoltáico: Módulos conectados
en serie o en paralelo para captar luz solar y convertirla en energía
eléctrica.
Pasajero: Toda persona que, aparte del conductor,
ocupa un lugar dentro de un vehículo.
Peso bruto del vehículo: Peso total del
vehículo, que resulta de sumar su peso de acuerdo con las especificaciones de
fábrica más el peso de la carga útil que puede transportar, según las mismas
especificaciones. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin
decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas
establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo
65 de este reglamento.
Peso del vehículo en orden de marcha: Peso del chasis con
cabina en orden de marcha del vehículo automotor. El reporte se realiza en
kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por
cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó
c) del artículo 65 de este reglamento.
Pickup: Vehículo de carga liviana cuya carrocería se
diseña de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor
exista una división que impide el acceso de un compartimiento al otro. Además el
compartimiento de carga es abierto en la parte superior.
Plan Nacional de Energía (PNE): Plan Nacional de
Energía 1990-2010 oficializado en la directriz No 10 MIRENEM,
publicada en "La Gaceta" N° 94 del 18 de mayo de 1990, y sus
reformas.
Plantilla: Artefacto de cocción conformado por uno o
varios discos y su estructura de apoyo.
Potencia facturada: La potencia que sirve de base para el
cobro del cargo por demanda en la facturación eléctrica de una empresa.
Potencia neta: Es la potencia obtenida de un motor en el
banco de pruebas de un vehículo automotor. El reporte se realiza en kilowatts y
se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera
de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c)
del artículo 65 de este reglamento.
Proceso: Conjunto de operaciones unitarias y equipos
que convierten determinada materia prima o recurso en un producto con valor
agregado.
Proceso fotovoltáico: El proceso mediante
el cual la energía radiante se convierte directamente en energía eléctrica. La
radiación solar que toca ciertos materiales es absorvida
(sic), lo que causa una separación de los electrones de los átomos. La
migración de estos electrones en una dirección y de los vacíos de los iones
positivamente cargados en la otra puede producir una diferencia pequeña de
potencial (o voltaje), típicamente cerca de 0,5 Voltios.
Proceso sancionatorio: Procedimiento para la aplicación de
las sanciones que se establecen en el capítulo VIII de la ley 7447 para los que
incumplan esta Ley.
Programas obligatorios de uso racional de energía: Conjunto de
proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya implantación
requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética que
presentó la empresa para el último año fiscal.
Proyectos de ahorro: Inversiones totales o parciales que
permiten reducir la utilización de energéticos para la producción de cantidades
determinadas de un servicio o producto, en comparación con opciones presentes o
futuras, a niveles de producción dados.
Proyectos de sustitución: Inversiones que
permiten la utilización de uno o varios energéticos en sustitución total o
parcial de los ya utilizados, para la producción de cantidades determinadas de
un servicio o producto.
Proyectos de uso racional de la energía: Proyectos de ahorro
de energía, sustitución de energía o ambos.
Reflectividad o reflectancia: Relación entre la radiación reflejada y la
que incide sobre una superficie.
Reflectores: Superficies capaces de orientar el flujo
luminoso emitido por las fuentes en determinadas direcciones y que forman parte
de la luminaria. Generalmente se construyen en metales (hierro, aluminio, etc.)
que deben recibir tratamientos superficiales para incrementar su eficiencia y
mantenerla a lo largo del tiempo, preservándolo de la oxidación.
La
orientación del flujo luminoso depende de su forma, del acabado superficial y
de la posición que ocupan las lámparas respecto de ellos.
Refrigerador: Cualquier artefacto o parte de éste diseñado
para el almacenamiento de alimentos refrigerados, a temperaturas superiores a
0°C, que tiene una fuente de enfriamiento. Puede incluir un compartimiento para
la congelación y almacenamiento de hielo y el almacenamiento de alimentos a
temperaturas inferiores a 0°C.
Refrigerador Congelador: Un artefacto
integrado por dos o más compartimientos, en el que por lo menos uno de éstos
está diseñado para el almacenamiento de larga duración de alimentos a
temperaturas superiores a 0°C; y por lo menos otro de los compartimientos está
diseñado para el congelamiento y almacenamiento de alimentos a temperaturas
promedio de -13,3 °C o menos, y que típicamente puede ser ajustado por el
usuario a temperaturas inferiores a -17,8 °C.
Refrigerador Conservador: Un refrigerador que
no incluye un compartimiento para el almacenamiento de alimentos a temperaturas
por debajo de los 0°C. Puede incluir un compartimiento para la congelación y
almacenamiento de hielo.
Regulación de un Balasto: Es el valor que
indica las variaciones del flujo luminoso emitido por una lámpara, cuando varía
la tensión de alimentación. A modo de ejemplo, una variación de más menos 10%
en la tensión de red, debe traducirse en una variación de flujo luminoso no
mayor de más menos 1% en el flujo luminoso emitido.
Rendimiento combinado en kilómetros por combustible
consumido:
Valor determinado para el rendimiento en kilómetros recorridos por litros de
combustible consumido de un vehículo automotor, calculado como el promedio
armónico de los valores de rendimiento en kilómetros de la ciudad y de la
autopista, medido con una proporción de 0,55 y 0,45, respectivamente, tanto
para vehículos impulsados por gasolina, como por diesel.
Se calcula de la siguiente manera, redondeando al primer decimal:
"Por la imposibilidad de reproducción del contenido
de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 4."
Rendimiento en kilómetros por combustible consumido en
autopista:
Rendimiento de combustible reportado en kilómetros recorridos por litro de
combustible consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado
mediante la operación de un vehículo (o vehículos), por medio de un
procedimiento de prueba de rendimiento utilizado para derivar información para
tal fin. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas
establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo
65 de este reglamento.
Rendimiento en kilómetros por combustible consumido en
ciudad: Rendimiento
de combustible reportado en kilómetros recorridos por litro de combustible
consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado mediante la
operación de un vehículo (o vehículos) por medio de un procedimiento de prueba
de rendimiento utilizado para derivar información para tal fin. Dicha
información deber ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los
incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este
reglamento.
SA: Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías adoptado por Costa Rica dentro del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC).
Superficie selectiva: Superficie caracterizada por una gran
capacidad de absorción a la radiación solar y una débil capacidad de emisión
para la radiación infrarrojo.
Unidades físicas energéticas: Unidades en que se
debe expresar el consumo de los distintos energéticos usados a nivel de una
empresa. Como unidad física de uso general, también puede usarse el Terajulio (TJ).
Uso racional de la energía: Utilización de la
energía por parte de los consumidores, en la forma más racional, para conseguir
objetivos económicos, teniendo en cuenta los condicionamientos sociales,
políticos, financieros, ambientales, etc.
Vehículo a diesel: Vehículo automotor
con motor de émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido por
compresión, diseñado para funcionar prioritariamente con combustible diesel.
Vehículo a gasolina: Vehículo automotor con motor de
émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido por chispa,
diseñado para funcionar prioritariamente con combustible gasolina.
Vehículo: Cualquier medio de transporte usado para
trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.
Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de
propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Vehículos comparables: Los vehículos automotores se
clasifican en función de las características de uso para la cual fueron
concebidos, en las siguientes categorías:
Vehículos 4x2: Son aquellos vehículos de cuatro ruedas y que
han sido diseñados para tener tracción solo en dos, ya sean las traseras o las
delanteras.
Vehículos 4x4: Son aquellos vehículos de cuatro ruedas y
que han sido diseñados para tener tracción en las cuatro.
Vehículos de carga liviana: Son aquellos
vehículos automotores diseñados para el transporte de carga, cuyo peso bruto
autorizado es de hasta cuatro mil kilogamos (sic),
con placas especiales que lo identifican como tal.
Vehículo de carga o carga pesada: Vehículo automotor
diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de más de
cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo indentifican
(sic) como tal.
Vehículo familiar: Vehículo automotor destinado al servicio
privado de transporte de personas, diseñado para el transporte de un mínimo de
seis pasajeros.
Vida media de una lámpara fluorescente con o sin balasto
incorporado: Es
el valor medio que se obtiene cuando en un grupo de lámparas controladas por
balastos de referencia (o patrón) y a razón de un encendido cada 3 horas, sobrevive
el 50% de las muestras en ensayo.
Visitas técnicas: Inspecciones de campo que podrá realizar el
personal técnico designado por el MINAE a las empresas, con el fin de verificar
el desarrollo de los programas de uso racional de energía, cuya ejecución ha
aprobado este ministerio.
Voltaje o tensión: Diferencia de potencial entre los extremos
de un conductor energetizado eléctricamente.
Volumen ajustado: El espacio realmente disponible para la
refrigeración, que incluye tanto el congelador como el compartimento de
alimentos frescos.
Volumen útil: el espacio realmente disponible para la
cocción dentro de un homo.
b)
Las abreviaturas utilizadas en este Reglamento son:
Gigajulio
|
GT
|
Kilocalorías
|
Kcal
|
Kilogramo
|
Kg
|
Kilómetro
|
Km
|
Kilowatt
|
KW
|
Kilowatt-hora
|
KWh
|
Litro
|
L
|
Metro
cuadrado
|
m2
|
Metro cúbico
|
m3
|
Terajulio
|
TJ
|
Tonelada
|
Ton
|
Watt
|
W
|