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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 9
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Artículo 9
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    Artículo 9°—Cuando el índice energético de la empresa es mayor que el fijado por el MINAE.

    Para efectos de este reglamento una empresa que presente en cualquier año, un índice mayor al fijado por el MINAE estará sujeta a la aplicación de alguno de los siguientes puntos de este reglamento:

a) Si es por primera vez que la empresa presenta un índice mayor, y a la empresa se le ha aprobado y controlado la ejecución de un programa voluntario con una validez menor de cinco arios, definido en el artículo 18 de este reglamento, la empresa debe proceder según el artículo 17 de este reglamento. En caso contrario, la empresa debe proceder según lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

b) Si no han transcurrido cinco años desde que se le detectó un índice energético mayor al fijado por el MINAE que originó la ejecución de un programa obligatorio de uso racional de energía y no cuenta con algún programa voluntario válido, aprobado y controlado según el artículo 18 de este reglamento, entonces deberá proceder según lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c) Si ya han transcurrido cinco años o más desde que se le detectó un índice energético mayor al fijado por el MINAE que originó la ejecución de un programa obligatorio de uso racional de energía, y no tiene aprobado algún programa voluntario válido, y controlado según el artículo 18 de este reglamento, entonces deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.

d) Todas aquellas empresas a las que se les haya aprobado algún programa voluntario para el uso racional de la energía y que a la vez se les haya dado el control con seguimiento indicado en el artículo 18 de este reglamento, deben proceder según lo que establece el artículo 17 de este reglamento.

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