CAPITULO V
REGULACIONES DE LAS CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS DE LOS EQUIPOS,
MAQUINARIA Y VEHÍCULOS IMPORTADOS, FABRICADOS O ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 61.Lista
de equipo, maquinaria y vehículos
Las regulaciones
estipuladas en este capítulo, serán aplicadas a la lista de equipos, maquinaria y
vehículos, indicada en el capítulo anterior y sus reformas, las que serán emitidas
mediante Decreto Ejecutivo y que deben publicarse en La Gaceta, por lo menos una vez al
año, igual que todas las modificaciones que en ella se produzcan.
|