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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 60
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Artículo 60
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    Artículo 60.—Regulaciones para los demás vehículos automotores

    Para los vehículos automotores que no hay que calcular la Calificación Energética Integral, indicados en el artículo 54 este reglamento, el MINAE emitirá posteriormente vía Decreto Ejecutivo los procedimientos para regular las características en cuan ficiencia energética. Además se deberán incluir las disposiciones para la f. ensamblaje, importación y plaqueo energético de dichos vehículos.

    Estas regulaciones se aplicarán a los vehículos destinados al Transporte de Carga Pesada y al Transporte Público de Personas (excepto taxis) conforme al capítulo VI de la Ley.

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