Artículo 60.Regulaciones
para los demás vehículos automotores
Para los vehículos
automotores que no hay que calcular la Calificación Energética Integral, indicados en el
artículo 54 este reglamento, el MINAE emitirá posteriormente vía Decreto Ejecutivo los
procedimientos para regular las características en cuan ficiencia energética. Además se
deberán incluir las disposiciones para la f. ensamblaje, importación y plaqueo
energético de dichos vehículos.
Estas regulaciones se
aplicarán a los vehículos destinados al Transporte de Carga Pesada y al Transporte
Público de Personas (excepto taxis) conforme al capítulo VI de la Ley.
|