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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 57
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Artículo 57
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    Articulo 57.—Clasificación de los vehículos por peso en orden de marcha

    El vehículo debe ser ubicado, de acuerdo a su peso en orden de marcha, en las siguientes categorías:

a) Vehículos de menos de 600 kg

b) Vehículos de 600 a menos de 800 kg

c) Vehículos de 800 a menos de 1 000 kg

d) Vehículos de 1 000 a menos 1 200 kg

e) Vehículos de 1 200 a menos de 1 400 kg

f) Vehículos de 1 400 a menos de 1 600 kg

g) Vehículos de 1 600 a menos de 1 800 kg

h) Vehículos de 1 800 a menos de 2 000 kg

i) Vehículos de 2 000 kg o más

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