Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 44.—De los equipos, maquinaria y vehículos.  La lista mencionada en el último párrafo del artículo 13 de la Ley que contiene los equipos y maquinaria y vehículos para los cuales deben aplicarse las disposiciones indicadas en el capítulo V de este reglamento, es la siguiente:

a) Acondicionadores de aire (según artículo 45 de este reglamento)

b) (Derogado por el artículo 4 del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40510 del 5 de mayo del 2017)

c) (Derogado por el artículo 4 del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40510 del 5 de mayo del 2017)

d) Motores eléctricos de potencia superior a 1 kW (según artículo 48 de este reglamento)

e) Balastos para lámparas (según artículo 49 de este reglamento)

f) Calentadores eléctricos de agua tipo tanque (según artículo 50 de este reglamento)

g) Cocinas, hornos y calentadores eléctricos (según artículo 51 de este reglamento)

h) Lámparas fluorescentes (según artículos 52 y 53 de este reglamento)

i) Vehículos (según artículos 54, 55, 56, 57, 58 de este reglamento)

j) Mediante decreto ejecutivo se podrá ampliar esta lista, incluyendo otros equipos, maquinaria y vehículos.

Esta lista deberá publicarse por lo menos una vez al año en el Diario Oficial, al igual que todas las modificaciones que en ella se produzcan indicando las características energéticas y los niveles de eficiencia o consumo de energía que determinan la eficiencia energética de cada uno de ellos, mencionadas en los artículos siguientes.

            Los bienes que no cumplan con las características de eficiencia energética indicada en los artículos del 45 al 60 de este reglamento pagarán además el incremento en el impuesto selectivo de consumo adicionales a la tarifa establecida por la ley N° 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, indicado en los artículos 14 y 15 de la ley 7447 y sus reformas.

              Para la aplicación de los niveles de las características de eficiencia energética de los bienes incluidos en este artículo, se deben utilizar los métodos mencionados en el artículo 65 de este reglamento.

            Para cada uno de los equipos, maquinaria y vehículos se establecen fechas de aplicación de los diferentes niveles de eficiencia y consumo de energía. Para todos los casos el Poder Ejecutivo podrá fijar anualmente nuevos niveles de eficiencia y consumo de energéticos de acuerdo con los objetivos de la Ley.

Ir al inicio de los resultados