Artículo 41.—Condiciones de los contratos
Sin detrimento de lo establecido por el MICITT(*) y en el contrato respectivo,
ninguna empresa beneficiaría, por si misma o por intermedio de otra, exportará
los equipos producidos con base en los beneficios concedidos por el artículo 12
de la Ley y transcritos en el artículo 28 de este reglamento, a no ser que
dicha producción supere la proyección propuesta en la solicitud original que
dio base para la adjudicación del beneficio o que no sea posible la
comercialización a nivel nacional de dicha cantidad. En ambos casos, la empresa
deberá solicitar permiso por escrito al MINAE explicando la situación. El
MINAE, podrá solicitar a la empresa información adicional después de cuya
entrega por parte de la empresa solicitante tendrá un plazo de 15 días para
resolver.
Las especificaciones técnicas de los equipos fabricados, deberán constar como
parte del contrato y no serán variadas durante la producción de los equipos sin
el permiso del MINAE, el cual para otorgar dicho permiso deberá confirmar que
las nuevas especificaciones permitan iguales o mayores beneficios que las
iniciales de acuerdo con un nuevo análisis económico que debe presentar la
empresa ante el MINAE.
El incumplimiento de lo estipulado en este artículo provocará la suspensión
inmediata del contrato y la empresa deberá devolver los beneficios recibidos
para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios en dicho contrato,
incluyendo el incremento de tasas de interés o ejecución de garantías. Así como
los daños y perjuicios ocasionados. Para lo cual, si no se especifica en el
contrato el procedimiento, se aplicará supletoriamente lo establecido en la
legislación vigente.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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