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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 41
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Artículo 41
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    Artículo 41.—Condiciones de los contratos

    Sin detrimento de lo establecido por el MICITT(*) y en el contrato respectivo, ninguna empresa beneficiaría, por si misma o por intermedio de otra, exportará los equipos producidos con base en los beneficios concedidos por el artículo 12 de la Ley y transcritos en el artículo 28 de este reglamento, a no ser que dicha producción supere la proyección propuesta en la solicitud original que dio base para la adjudicación del beneficio o que no sea posible la comercialización a nivel nacional de dicha cantidad. En ambos casos, la empresa deberá solicitar permiso por escrito al MINAE explicando la situación. El MINAE, podrá solicitar a la empresa información adicional después de cuya entrega por parte de la empresa solicitante tendrá un plazo de 15 días para resolver.

    Las especificaciones técnicas de los equipos fabricados, deberán constar como parte del contrato y no serán variadas durante la producción de los equipos sin el permiso del MINAE, el cual para otorgar dicho permiso deberá confirmar que las nuevas especificaciones permitan iguales o mayores beneficios que las iniciales de acuerdo con un nuevo análisis económico que debe presentar la empresa ante el MINAE.

    El incumplimiento de lo estipulado en este artículo provocará la suspensión inmediata del contrato y la empresa deberá devolver los beneficios recibidos para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios en dicho contrato, incluyendo el incremento de tasas de interés o ejecución de garantías. Así como los daños y perjuicios ocasionados. Para lo cual, si no se especifica en el contrato el procedimiento, se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación vigente.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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