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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 38
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Artículo 38
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    Artículo 38.—Transferencia de beneficios

    Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos sin previa autorización por escrito de todos los suscriptores. Las condiciones en que se realice dicha transferencia deberán ser iguales o superiores a las pactadas inicialmente en cuanto a beneficios económicos y ambientales.

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