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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 36
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Artículo 36
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    Artículo 36.—Aplicación de los descuentos

    Cuando el beneficio otorgado sea el descuento especificado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley, estos descuentos, serán aplicables durante dos años pagaderos mensualmente, a partir del momento que hayan sido confirmados los respectivos ahorros. Para ello, una vez concluidos los cambios, el interesado presentará en un plazo máximo de treinta días, ante la Institución Otorgante, una solicitud para la comprobación definitiva de las inversiones, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: número de expediente del proyecto, calidades, número de contrato, comprobantes de las inversiones realizadas. Dicha información será analizada y confrontada con la documentación que conste en el expediente. Independientemente de los mecanismos de control establecidos en el contrato, la Institución Otorgante podrá solicitar información adicional, visitas de inspección o dar un plazo de seguimiento del consumo y la producción con el objeto de verificar la ejecución de las inversiones y confirmar los ahorros respectivos. Si resultare conforme procederá con el respectivo descuento.

    Para clientes directos de la Institución Otorgante, el descuento se hará efectivo mediante el uso de notas de crédito que el beneficiario podrá presentar como parte del pago de su factura, para clientes indirectos se hará efectivo mediante un reembolso por el monto respectivo.

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