Artículo 36.Aplicación
de los descuentos
Cuando el beneficio
otorgado sea el descuento especificado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley, estos
descuentos, serán aplicables durante dos años pagaderos mensualmente, a partir del
momento que hayan sido confirmados los respectivos ahorros. Para ello, una vez concluidos
los cambios, el interesado presentará en un plazo máximo de treinta días, ante la
Institución Otorgante, una solicitud para la comprobación definitiva de las inversiones,
la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: número de expediente del
proyecto, calidades, número de contrato, comprobantes de las inversiones realizadas.
Dicha información será analizada y confrontada con la documentación que conste en el
expediente. Independientemente de los mecanismos de control establecidos en el contrato,
la Institución Otorgante podrá solicitar información adicional, visitas de inspección
o dar un plazo de seguimiento del consumo y la producción con el objeto de verificar la
ejecución de las inversiones y confirmar los ahorros respectivos. Si resultare conforme
procederá con el respectivo descuento.
Para clientes directos
de la Institución Otorgante, el descuento se hará efectivo mediante el uso de notas de
crédito que el beneficiario podrá presentar como parte del pago de su factura, para
clientes indirectos se hará efectivo mediante un reembolso por el monto respectivo.
|