a)
A la entrega de la solicitud ante el MINAE, éste verificará si contiene los
requisitos mínimos establecidos en este reglamento, haciendo constar la hora y
fecha de su presentación, asignándole un número de solicitud. En caso de que
los documentos o información estén incompletos, se devolverán a efectos de que
se cumplan los requisitos faltantes.
b)
En caso de que el incentivo solicitado sea el establecido en el inciso b) del
artículo 10 de la Ley, el MINAE remitirá la solicitud a la institución
otorgante correspondiente o en proyectos que involucren a varias instituciones
enviará copia de la solicitud a cada una de ellas para su evaluación, junto con
una constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
31 de este reglamento. En ambos casos el ministerio contará con un plazo de
siete días naturales para remitir las solicitudes a las instituciones
otorgantes y verificar los requisitos establecidos en el artículo 31 de este
reglamento. En el caso de que los incentivos solicitados correspondan al inciso
a) del artículo 10 de la Ley, el MINAE enviará copia de la solicitud al MICITT(*)
para la evaluación de los aspectos relacionados con su competencia, asimismo
procederá a su respectiva evaluación , en los aspectos que le competen.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
c)
No serán tramitadas por las Instituciones Otorgantes o por la Comisión de
Incentivos para la Ciencia y la Tecnología solicitudes que no cuenten con la
respectiva revisión del MINAE.
d)
En el caso de que los incentivos solicitados correspondan al inciso a) del
artículo 10 de la Ley y transcrito en el artículo 28 de este reglamento, los
proyectos deberán estar de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico No. 7169 del 26 de junio
de 1990 y sus reformas, así como con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.