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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 30
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Artículo 30
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    Artículo 30.—Presupuesto para incentivos

    Las instituciones otorgantes deberán presentar al MINAE a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, un informe con el presupuesto que destinarán el año siguiente para los incentivos. Dicho informe deberá incluir la justificación de los fondos destinados a cada tipo de incentivo, y las cuentas a las cuales se asignarán.

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