Artículo 30.Presupuesto
para incentivos
Las instituciones
otorgantes deberán presentar al MINAE a más tardar el treinta y uno de marzo de cada
año, un informe con el presupuesto que destinarán el año siguiente para los incentivos.
Dicho informe deberá incluir la justificación de los fondos destinados a cada tipo de
incentivo, y las cuentas a las cuales se asignarán.
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