Artículo 27.Control
sin seguimiento
Para todos los programas
de uso racional de la energía de carácter obligatorio se debe aplicar al menos el
procedimiento de control descrito a continuación:
a) Cumplido el plazo de ejecución de seis
meses para el programa y de uso racional de energía, la empresa tiene un plazo de un mes
para entregar a satisfacción del MINAE un informe que permita comprobar la realización
del mismo incluyendo documentos como registros o facturas que puedan demostrar tal
situación.
b) El MINAE dispondrá de un mes para
analizar dicho informe. En caso de que el informe no permita emitir criterio alguno al
respecto, el MINAE solicitará a la empresa completar la información fallante o que, en
su defecto autorice al MINAE a realizar las visitas técnicas para verificar la
instalación, construcción u operación de las medidas adoptadas.
c) La empresa dispondrá de un mes para
completar la información, o en su defecto, autorizar la realización de las visitas
técnicas por parte del MINAE.
d) En caso de que el MINAE no apruebe estos
trámites, la empresa estará sujeta al proceso sancionatorio indicados en los artículos
28y SS de la Ley 7447. Además, la empresa quedará sujeta a las regulaciones indicadas en
los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento.
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