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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 25
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Artículo 25
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    Artículo 25.—Aprobación o improbación de los estudios

    El procedimiento para revisión, aprobación o improbación de los estudios solicitados en el artículo 21 del presente reglamento es el siguiente:

a) El plazo de entrega de dichos informes es de seis meses a partir de la comunicación del MINAE. En caso de que la empresa no entregue, a satisfacción del MINAE; los estudios solicitados estará sujeta al proceso sancionatorio los artículos 28 y SS de la Ley 7447.

b) Una vez recibidos los estudios, el MINAE dispondrá de un mes para aprobar o improbar los mismos.

c) Si los estudios no son aprobados el MINAE le indicara a la empresa

los puntos que debe modificar o ampliar.

d) En caso de que el MINAE impruebe el estudio, se dará inicio al proceso sancionatorio establecido en los artículos 28 y SS de la Ley 7447.

e) En caso de aprobación el MINAE procederá a comunicar a la empresa el programa obligatorio de uso racional de energía que la empresa debe ejecutar en un plazo máximo de seis meses.

f) Para la aprobación del control y verificación del Programa de Uso Racional de Energía se aplicaran las disposiciones del artículo 15 de este reglamento.

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