Artículo 25.Aprobación
o improbación de los estudios
El procedimiento para
revisión, aprobación o improbación de los estudios solicitados en el artículo 21 del
presente reglamento es el siguiente:
a) El plazo de entrega de dichos informes
es de seis meses a partir de la comunicación del MINAE. En caso de que la empresa no
entregue, a satisfacción del MINAE; los estudios solicitados estará sujeta al proceso
sancionatorio los artículos 28 y SS de la Ley 7447.
b) Una vez recibidos los estudios, el MINAE
dispondrá de un mes para aprobar o improbar los mismos.
c) Si los estudios no son aprobados el
MINAE le indicara a la empresa
los puntos que debe modificar o ampliar.
d) En caso de que el MINAE impruebe el
estudio, se dará inicio al proceso sancionatorio establecido en los artículos 28 y SS de
la Ley 7447.
e) En caso de aprobación el MINAE
procederá a comunicar a la empresa el programa obligatorio de uso racional de energía
que la empresa debe ejecutar en un plazo máximo de seis meses.
f) Para la aprobación del control y
verificación del Programa de Uso Racional de Energía se aplicaran las disposiciones del
artículo 15 de este reglamento.
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