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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 24
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Artículo 24
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    Artículo 24.—Condiciones de los estudios técnicos

    Los citados estudios técnicos de los artículos 22 y 23 de este reglamento, sólo podrán ser avalados por profesionales incorporados al respectivo colegio profesional. Los costos por aplicar las acciones mencionadas en este artículo, correrán por cuenta de la empresa respectiva.

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