Artículo 24.Condiciones
de los estudios técnicos
Los citados estudios
técnicos de los artículos 22 y 23 de este reglamento, sólo podrán ser avalados por
profesionales incorporados al respectivo colegio profesional. Los costos por aplicar las
acciones mencionadas en este artículo, correrán por cuenta de la empresa respectiva.
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