Las empresas que les
corresponda la ejecución de un proyecto de uso racional de energía, deberán suministrar
la siguiente información:
a) Datos generales:
I. Nombre o razón social de la Empresa.
II, Representante legal.
III. Número de Cédula Jurídica.
IV. Certificación Notarial o Registral de
la Personería Jurídica.
V. Información general de la industria o
actividad, principales objetivos, mercados, maquinaria, etc.
VI. Estudio técnico-financiero del
proyecto con los requisitos señalados en este mismo Reglamento.
VII. Lugar para recibir notificaciones en
el perímetro judicial de la ciudad de San José.
VIII. Nombre del profesional a cargo del
proyecto.
IX. Principales productos o servicios
brindados.
X. Principales actividades de la empresa.
b) El estudio técnico-financiero señalado
en el inciso anterior, deberá contener, como mínimo, la información solicitada en el
capítulo III, artículo 32, inciso a) y b) puntos I, II y III, más la lista detallada de
las inversiones y equipo a utilizar en los programas de ahorro o sustitución de energía,
con indicación de:
I. Costo de seguros, fletes, instalación y
otros.
II. Los proveedores de dicho equipo.
III. Especificaciones: capacidad, potencia,
etc.
IV. Vida útil del equipo.
V. En caso que el proyecto contemple el uso
de maquinaria y equipo usado, deberá acompañarse de una certificación extendida por un
profesional competente en el siguiente sentido:
Que la vida útil hará posible la operación en
condiciones adecuadas, en término de costo-benefício.
Que exista disponibilidad de repuestos y demás elementos
necesarios para el adecuado mantenimiento.
c) Para el cálculo de los ahorros de
energía debe suministrarse la siguiente información:
I. Producción total de la empresa y de ser
posible, de la sección a modificar, para cada uno de los últimos doce meses.
II. Precio de los energéticos ahorrados,
sustituidos y sustitutos.
III. Consumo de energéticos del último
año desglosado para cada mes indicándolo en cantidad y en colones. En el caso de la
electricidad debe anotarse también la máxima demanda facturada de potencia para cada uno
de los últimos doce meses.
IV. Ahorros generados por el proyecto.
V. Los ahorros de energéticos o las
cantidades de éstos que se sustituyen, así como las cantidades del sustituto.
VI. Los ahorros en la factura energética
de la empresa.
VII. Cambios en la producción, si los
hubiera.
VIII. Cambios en el consumo específico de
energía.
IX. Los cálculos y datos utilizados para
todos los resultados que se mencionan.
X. El cálculo de los ahorros debe incluir
la determinación del índice meta; si este índice energético resultare mayor que el
fijado por el MINAE, se aplicará lo dispuesto en el inciso e) de este artículo.
d) Para la evaluación financiera debe
adjuntarse la siguiente información:
I. Estimar los ingresos y costos totales
del proyecto.
II. Incluir ahorro de energía y otros.
III. Incluir costos increméntales de mano
de obra, mantenimiento, depreciación y otros que señale el MINAE.
IV. Valor de salvamento.
V. Vida útil.
e) Los cálculos donde se demuestre que la
suma de las inversiones y costos anuales increméntales asociados con el proyecto de uso
racional, equivalen al menos al quince por ciento de la respectiva factura energética. De
no alcanzarse este monto, la empresa deberá presentar un programa complementario de
acuerdo al artículo 16 o realizar una auditoría energética descrita en el artículo 22
de este reglamento. En caso contrario el proponente deberá enviar, por escrito, los
justificantes del caso y acoger la resolución que al respecto dicte el MINAE.
f) La revisión, análisis y la aprobación
o improbación del estudio técnico financiero se realizará según el procedimiento del
artículo 25 de este reglamento.