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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 23
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Artículo 23
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    Artículo 23.—Requisitos del estudio técnico financiero de uso racional de energía

    Las empresas que les corresponda la ejecución de un proyecto de uso racional de energía, deberán suministrar la siguiente información:

a) Datos generales:

I. Nombre o razón social de la Empresa.

II, Representante legal.

III. Número de Cédula Jurídica.

IV. Certificación Notarial o Registral de la Personería Jurídica.

V. Información general de la industria o actividad, principales objetivos, mercados, maquinaria, etc.

VI. Estudio técnico-financiero del proyecto con los requisitos señalados en este mismo Reglamento.

VII. Lugar para recibir notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José.

VIII. Nombre del profesional a cargo del proyecto.

IX. Principales productos o servicios brindados.

X. Principales actividades de la empresa.

b) El estudio técnico-financiero señalado en el inciso anterior, deberá contener, como mínimo, la información solicitada en el capítulo III, artículo 32, inciso a) y b) puntos I, II y III, más la lista detallada de las inversiones y equipo a utilizar en los programas de ahorro o sustitución de energía, con indicación de:

I. Costo de seguros, fletes, instalación y otros.

II. Los proveedores de dicho equipo.

III. Especificaciones: capacidad, potencia, etc.

IV. Vida útil del equipo.

V. En caso que el proyecto contemple el uso de maquinaria y equipo usado, deberá acompañarse de una certificación extendida por un profesional competente en el siguiente sentido:

  • Dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.

  • Que la vida útil hará posible la operación en condiciones adecuadas, en término de costo-benefício.

  • Que exista disponibilidad de repuestos y demás elementos necesarios para el adecuado mantenimiento.

c) Para el cálculo de los ahorros de energía debe suministrarse la siguiente información:

I. Producción total de la empresa y de ser posible, de la sección a modificar, para cada uno de los últimos doce meses.

II. Precio de los energéticos ahorrados, sustituidos y sustitutos.

III. Consumo de energéticos del último año desglosado para cada mes indicándolo en cantidad y en colones. En el caso de la electricidad debe anotarse también la máxima demanda facturada de potencia para cada uno de los últimos doce meses.

IV. Ahorros generados por el proyecto.

V. Los ahorros de energéticos o las cantidades de éstos que se sustituyen, así como las cantidades del sustituto.

VI. Los ahorros en la factura energética de la empresa.

VII. Cambios en la producción, si los hubiera.

VIII. Cambios en el consumo específico de energía.

IX. Los cálculos y datos utilizados para todos los resultados que se mencionan.

X. El cálculo de los ahorros debe incluir la determinación del índice meta; si este índice energético resultare mayor que el fijado por el MINAE, se aplicará lo dispuesto en el inciso e) de este artículo.

d) Para la evaluación financiera debe adjuntarse la siguiente información:

I. Estimar los ingresos y costos totales del proyecto.

II. Incluir ahorro de energía y otros.

III. Incluir costos increméntales de mano de obra, mantenimiento, depreciación y otros que señale el MINAE.

IV. Valor de salvamento.

V. Vida útil.

e) Los cálculos donde se demuestre que la suma de las inversiones y costos anuales increméntales asociados con el proyecto de uso racional, equivalen al menos al quince por ciento de la respectiva factura energética. De no alcanzarse este monto, la empresa deberá presentar un programa complementario de acuerdo al artículo 16 o realizar una auditoría energética descrita en el artículo 22 de este reglamento. En caso contrario el proponente deberá enviar, por escrito, los justificantes del caso y acoger la resolución que al respecto dicte el MINAE.

f) La revisión, análisis y la aprobación o improbación del estudio técnico financiero se realizará según el procedimiento del artículo 25 de este reglamento.

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