Artículo 21.Asesoría
técnica del MINAE y auditoría energética y estudio técnico financiero
En los casos en que la
Ley y este Reglamento autoricen y obliguen a la empresa a solicitar la asesoría técnica
del MINAE, para la elaboración de un programa obligatorio o voluntario, ésta debe enviar
una solicitud formal al MINAE firmada por el representante legal de la empresa donde
expresamente solicite la asesoría técnica del MINAE.
En esta asesoría
técnica el MINAE, determinará de acuerdo al grado de conocimiento del consumo y
conservación de la energía, cuáles de los estudios técnicos indicados en este
artículo debe realizar la empresa.
Con base en lo
establecido en este artículo y amparado en la Ley 7447, el MINAE ordenará realizar ya
sea una auditoría energética o un estudio técnico financiero en un plazo de hasta seis
meses, con los requisitos indicados en los artículos 22 y 23 de este reglamento.
Si la empresa no acata
la recomendación del MINAE en el plazo máximo de seis meses, estará sujeta al proceso
sancionatorio indicado en los artículos 28 y SS de la ley 7447.
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