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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 21
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Artículo 21
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    Artículo 21.—Asesoría técnica del MINAE y auditoría energética y estudio técnico financiero

    En los casos en que la Ley y este Reglamento autoricen y obliguen a la empresa a solicitar la asesoría técnica del MINAE, para la elaboración de un programa obligatorio o voluntario, ésta debe enviar una solicitud formal al MINAE firmada por el representante legal de la empresa donde expresamente solicite la asesoría técnica del MINAE.

    En esta asesoría técnica el MINAE, determinará de acuerdo al grado de conocimiento del consumo y conservación de la energía, cuáles de los estudios técnicos indicados en este artículo debe realizar la empresa.

    Con base en lo establecido en este artículo y amparado en la Ley 7447, el MINAE ordenará realizar ya sea una auditoría energética o un estudio técnico financiero en un plazo de hasta seis meses, con los requisitos indicados en los artículos 22 y 23 de este reglamento.

    Si la empresa no acata la recomendación del MINAE en el plazo máximo de seis meses, estará sujeta al proceso sancionatorio indicado en los artículos 28 y SS de la ley 7447.

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