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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17.- Reconocimiento de programas voluntarios de use racional de energía

    En caso de que la empresa presente un índice mayor al fijado por el MINAE y no se encuentre específicamente exceptuada en los artículos 10 y 11 de este reglamento, el MINAE debe tomar en cuenta, si la empresa ha ejecutado un programa voluntario de uso racional de energía de acuerdo al artículo 18 de este reglamento.

    En este caso el MINAE debe verificar que el programa voluntario incluya todos los requisitos del programa obligatorio de uso racional de energía indicados en el articulo 16 de este reglamento. Además la validez de cualquier programa voluntario será de cinco años desde que el Programa aprobado fue presentado al MINAE y si éste fue ejecutado y verificado por el MINAE. En caso de que el lapso sea mayor, la empresa debe proceder de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.

    Si el programa voluntario se desarrolló con la aprobación del MINAE tanto en la ejecución como en el control con seguimiento indicado en el artículo 26 de este reglamento, el MINAE debe verificar si éste cumple que las medidas realizadas tienen un costo mayor o igual al quince por ciento de la factura energética de la empresa al momento de aprobarse el programa voluntario. Si no se ha cumplido este requisito, la empresa debe presentar un programa obligatorio de uso racional de la energía que complete el porcentaje faltante con base en la actual factura energética de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.

    En todos los casos de carácter obligatorio la empresa quedará sujeta a los procedimientos de control que se especifican en los artículos 26 y 27 de este reglamento, respectivamente.

    En caso de que el MINAE comunique a la empresa que debe realizar un programa obligatorio de uso racional de energía y ésta ha solicitado o tiene en trámite la presentación de un programa voluntario, la empresa no estará sujeta a las obligaciones indicadas en el artículo 15 de este reglamento, si los trámites de solicitud del Programa Voluntario del MINAE fueron recibidos por éste antes de la publicación de los índices anuales o de la comunicación del MINAE de la realización del programa obligatorio, lo que sea primero y el Programa Voluntario es aprobado y cumple los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento. En caso de que en el Programa Voluntario la suma de sus costos e inversiones incrementales no cumpla con el mínimo del 15% de la factura energética, según lo establecido en el inciso f, párrafo primero del artículo 16 de este reglamento, la empresa debería presentar un programa obligatorio de uso racional de la energía complementario según las disposiciones del artículo 15 de este reglamento.

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