Artículo 17.- Reconocimiento
de programas voluntarios de use racional de energía
En caso de que la
empresa presente un índice mayor al fijado por el MINAE y no se encuentre
específicamente exceptuada en los artículos 10 y 11 de este reglamento, el MINAE debe
tomar en cuenta, si la empresa ha ejecutado un programa voluntario de uso racional de
energía de acuerdo al artículo 18 de este reglamento.
En este caso el MINAE
debe verificar que el programa voluntario incluya todos los requisitos del programa
obligatorio de uso racional de energía indicados en el articulo 16 de este reglamento.
Además la validez de cualquier programa voluntario será de cinco años desde que el
Programa aprobado fue presentado al MINAE y si éste fue ejecutado y verificado por el
MINAE. En caso de que el lapso sea mayor, la empresa debe proceder de acuerdo al artículo
14 de este reglamento.
Si el programa
voluntario se desarrolló con la aprobación del MINAE tanto en la ejecución como en el
control con seguimiento indicado en el artículo 26 de este reglamento, el MINAE debe
verificar si éste cumple que las medidas realizadas tienen un costo mayor o igual al
quince por ciento de la factura energética de la empresa al momento de aprobarse el
programa voluntario. Si no se ha cumplido este requisito, la empresa debe presentar un
programa obligatorio de uso racional de la energía que complete el porcentaje faltante
con base en la actual factura energética de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.
En todos los casos de
carácter obligatorio la empresa quedará sujeta a los procedimientos de control que se
especifican en los artículos 26 y 27 de este reglamento, respectivamente.
En caso de que el MINAE
comunique a la empresa que debe realizar un programa obligatorio de uso racional de
energía y ésta ha solicitado o tiene en trámite la presentación de un programa
voluntario, la empresa no estará sujeta a las obligaciones indicadas en el artículo 15
de este reglamento, si los trámites de solicitud del Programa Voluntario del MINAE fueron
recibidos por éste antes de la publicación de los índices anuales o de la comunicación
del MINAE de la realización del programa obligatorio, lo que sea primero y el Programa
Voluntario es aprobado y cumple los requisitos indicados en el artículo 16 de este
reglamento. En caso de que en el Programa Voluntario la suma de sus costos e inversiones
incrementales no cumpla con el mínimo del 15% de la factura energética, según lo
establecido en el inciso f, párrafo primero del artículo 16 de este reglamento, la
empresa debería presentar un programa obligatorio de uso racional de la energía
complementario según las disposiciones del artículo 15 de este reglamento.
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