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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 13
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Artículo 13
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    Artículo 13.—Empresas que deben realizar programas obligatorios de uso racional de energía

    Cuando una empresa presente un índice mayor al fijado por el MINAE, quedará obligada a la ejecución de medidas de uso racional de energía.

    Quedan a salvo sólo los casos que se hayan exceptuado expresamente en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento.

     En especial, quedan sujetas a las obligaciones de este artículo las siguientes empresas, que deben proceder de acuerdo con el artículo 14 de este reglamento:

a) Aquellas que por primera vez presenten un índice mayor al fijado por el MINAE y no tienen ningún programa voluntario de uso racional de energía aprobado por éste.

b) Aquellas que han presentado programas de uso racional de energía que han sido improbados por el MINAE, además de la aplicación del proceso sancionatorio por incumplimiento que corresponda.

c) Si la empresa ha completado la ejecución de un programa de uso racional de energía y habiendo transcurrido dos años desde entonces, no haya logrado alcanzar el índice meta.

d) Una empresa que ya ha ejecutado un programa de uso racional de energía obligatorio, con la aprobación y verificación del MINAE, pero han transcurrido 5 años desde que el índice energético fue superior al fijado por el MINAE y que originó la ejecución de programa obligatorio de uso racional de energía.

e) Cualquier otro caso que no esté exceptuado claramente en el artículo 10 de este reglamento quedará sujeto al procedimiento mencionado en el artículo 5° de la ley 7447 y descrito en el artículo 14 de este reglamento.

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