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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.—Cuando el índice actual es mayor al índice meta

    Si la empresa no alcanzó el índice meta fijado, se procede conforme a alguna de las siguientes maneras:

a) Si la empresa completó la ejecución del programa obligatorio de uso racional de energía con algún control aprobado por parte del MINAE y no han pasado dos años desde que presentó el índice mayor al fijado por este ministerio que originó la ejecución del programa de uso racional de la energía, entonces no estará sujeta, por lo que resta del año en cuestión, a las obligaciones indicadas en la ley reglamentada.

b) Si han transcurrido más de dos años desde que la empresa presentó el índice mayor al fijado por el MINAE que originó la ejecución del programa de uso racional de la energía y habiéndolo ejecutado con el control con seguimiento aprobado por parte del MINAE indicado en el artículo 26 de este reglamento, la empresa estará exenta de obligaciones por lo que resta del año en cuestión y por un lapso de 5 años desde que su índice energético fue superior al fijado por el MINAE y que originó la ejecución del programa de uso racional de la energía. Esto, mientras el índice de la empresa cumpla con el control con seguimiento acordado por el MINAE, debiendo la empresa presentar las justificaciones del caso, de lo contrario se debe proceder a la ejecución de las acciones obligatorias indicadas en el artículo 14 de este reglamento.

c) Si han transcurrido más de dos años desde que la empresa presentó, el índice mayor al índice fijado por el MINAE, que originó la ejecución del programa de uso racional de la energía y habiéndolo ejecutado con el control sin seguimiento aprobado por el MINAE e indicado en el artículo 27 de este reglamento, entonces la empresa deberá presentar la información y solicitar visitas técnicas al MINAE con el objeto de justificar el motivo por el que no ha alcanzado o mantenido el índice meta. Si el MINAE no aprueba las justificaciones del caso, será sometida nuevamente al proceso indicado en el artículo 14 de este reglamento, quedando además sujeta al proceso sancionatorio que se establece en los artículos 28 y SS de la ley 7447.

d) En cualquier año, si la empresa no ha cumplido con alguna de las disposiciones indicadas por el MINAE, en lo concerniente a este capítulo, estará sujeta nuevamente a lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento, además del proceso sancionatorio que se establecen en los artículos 28 y SS de la Ley.

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