Artículo 87.Requisitos
mínimos de instalación de todos los sistemas de combustión fijos
Todas las instalaciones
y locales que incluyan sistemas de combustión fijos que se establezcan en el país
deberán contar con los siguientes requisitos para su instalación y control según
corresponda en cada caso:
a) dispositivo para medición de
temperatura de salida de los gases de desecho.
b) orificios para la toma de muestras y la
medición de flujo ubicados en lugar accesible en los ductos de gases de desecho.
c) mirilla para inspección de llama
d) dispositivos para la regulación de la
relación aire-combustible
e) dispositivo para medición continua de
temperatura del combustible en el caso de bunker.
f) dispositivo para medición continua de
presión de atomización del combustible en sistemas presurizados.
g) cualquiera otro que el MINAE publique
posteriormente según el artículo 26 de la Ley.
Estos requisitos se
consideran mínimos para el monitoreo y control de las variables que permitan una
operación del sistema de combustión de acuerdo a requerimientos de eficiencia
energética y ambiental.
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